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Los dueños de dos bares de Cambados, condenados por piratear partidos de LaLiga

EFE / IUSPORT Martes, 18 de Marzo de 2025
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El juzgado de instrucción número 4 de Cambados (Pontevedra) ha condenado a los dueños de dos bares de la localidad por piratear partidos de LaLiga y emitirlos de manera fraudulenta en sus establecimientos.

El tribunal les considera a ambos autores de un delito leve contra el mercado y consumidores, imponiéndoles una multa de 90 euros y una indemnización a la Liga Nacional de Fútbol Profesional que, entre los dos condenados, suman algo más de 950 euros.

En la actualidad, según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el partido judicial de Cambados hay abiertos alrededor de diez procedimientos a raíz de denuncias de LaLiga contra dueños de locales por piratear los partidos de su competición.

En uno de los casos, el día 1 de septiembre de 2024 se realizó la inspección por parte de La Liga cuando se estaba retransmitiendo el partido Real Madrid-Real Betis.

El propietario reconoció que emitía los partidos de forma no autorizada sin los identificadores y medidas de seguridad necesarios que deben aparecer cuando se contrata la emisión de los partidos con un operador de televisión autorizado.

Para ello, utilizaba equipos o programas informáticos no autorizados en España ni en ningún estado miembro de la Unión Europea, diseñados o adaptados para hacer posible dicho acceso, es decir, "alterados fraudulentamente para permitir el visionado de dichos canales de pago".

En el caso del otro bar, las inspecciones fueron realizadas el 31 de agosto de 2024, cuando se retransmitía el partido Barcelona- Real Valladolid CF, y el 1 de octubre de 2024, cuando se televisaba el partido ŠK Slovan Bratislava-Manchester City de la Champions League. El propietario también admitió los hechos.

La magistrada censura estas prácticas y señala en su sentencia que estos delitos suelen implicar "prácticas comerciales deshonestas" y acciones que perjudican a consumidores, a otros competidores y al mercado en general, impactando en el sistema económico.

Afirma que la legislación vigente exige, en primer lugar, que se utilicen los equipos o programas autorizados para el visionado de estos partidos "no bastando la mera posesión, sino su utilización efectiva", y que se haga tras el preceptivo pago por estos servicios.

Ambas sentencias son firmes y no pueden ser recurridas. 

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