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Las federaciones andaluza y gallega de pesca pierden el pleito contra la Española

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Miércoles, 19 de Marzo de 2025

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia, a la que hemos tenido acceso en IUSPORT, desestimando el recurso de apelación interpuesto por las federaciones andaluza y gallega de pesca y casting contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid.

 

En la resolución recurrida se desestimó la demanda interpuesta contra la Federación Española de Pesca y Casting donde los demandantes solicitaban «la nulidad de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales Ordinarias de dicha Federación celebradas el 30 de enero y 5 de marzo de 2022, así como del calendario oficial de competición del año 2022 establecido por la demandada al no proponer competición oficial alguna en los territorios de Galicia y Andalucía».

 

Los argumentos de la Audiencia para desestimar el recurso

 

Los recurrentes solicitaron que se declarase la nulidad de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales de la Federación demandada celebradas el 30 de enero de 2022 y el 5 de abril de 2022 al no haberse celebrado las mismas de forma presencial.

 

En relación a dicho extremo, la Audiencia ha señalado que «la nulidad pretendida de los acuerdos adoptados en ellas no puede ser acogida en tanto en cuanto no se aprecia que tal forma de celebración no presencial pudiese ocasionar indefensión alguna a los demandantes hoy apelantes».

 

En lo que respecta a los acuerdos adoptados en la asamblea celebrada el 30 de enero, la Audiencia ha remarcado que «ninguna indefensión pudo ocasionar ello a los mismos toda vez que los referidos acuerdos quedaron sin eficacia al ser declarada la nulidad de tal Asamblea en la celebrada el 5 de marzo siguiente».

 

Por otro lado, en relación a los acuerdos adoptados en la asamblea celebrada el 5 de marzo, la Audiencia ha considerado que «tampoco cabe apreciar tal indefensión en tanto en cuanto los ahora apelantes asistieron a la citada Asamblea, no esgrimiendo razón alguna por la cual tal forma de celebración podría ocasionarles perjuicio alguno».

 

Los recurrentes señalaron que los acuerdos adoptados en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 5 de marzo de 2022 debían anularse al «no caber la celebración de dos Asambleas generales Ordinarias en un mismo año», argumento que la Audiencia ha desestimado señalando que «al declararse la nulidad de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 30 de enero de 2022, la celebrada el 5 de marzo de dicho año sería la única celebrada en dicha anualidad».

 

Por último, en lo que respecta al calendario de competiciones del año 2022, la Audiencia ha remarcado que «no procede entrar en cuestión referida a tal petición contenida en la demanda en tanto en cuanto, desestimada la misma en la sentencia apelada, en el recurso de apelación no se efectúa consideración impugnatoria alguna al respecto».

 

En virtud de lo expuesto, la Audiencia ha desestimado el recurso interpuesto contra la sentenciade fecha 8 de septiembre de 2023 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº48 de Madrid, confirmando dicha resolución.

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