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La Audiencia Nacional falla a favor de DUX en el litigio al que le abocó Luis Rubiales

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Martes, 18 de Marzo de 2025

El pasado 14 de diciembre de 2022 se dictó por el juzgado central de lo contencioso-administrativo número 8 un auto en el que se determinó que «no ha lugar a la medida cautelar interesada por la RFEF, consistente en la suspensión de la ejecutividad de la resolución de fecha 11 de noviembre de 2022 del Tribunal Administrativo del Deporte, y ello sin perjuicio de lo que se decida en sentencia».

 

La medida cautelar solicitada por la federación de Rubiales consistía en la suspensión de la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte de fecha 11 de noviembre de 2022 por la que se estimó el recurso interpuesto por el Dux Internacional de Madrid contra las resoluciones que acordaron la pérdida del derecho del club a participar en Primera RFEF durante la temporada 2022/23.

 

Contra el mencionado auto desestimando la solicitud de medidas cautelares, la RFEF interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Nacional, la cual, en una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, «ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la RFEF».

 

Los argumentos de la Federación para recurrir la denegación de la cautelar

 

El auto recurrido mediante el cual se desestimó la solicitud de medidas cautelares consideró que «la suspensión que interesa no tiene apoyo suficiente en la doctrina del fumus boni iuris, pues "no se advierte de forma ostensible y clara la apariencia de buen derecho a favor de la recurrente, ni se aprecia peligro en el retardo de obtener una resolución fundada en derecho"».

 

En el recurso de apelación, la RFEF señaló el cumplimiento de los requisitos pertinentes para la concesión de la medida cautelar solicitada, remarcando que «si se ejecuta la resolución y el DUX interesa su inscripción en la presente temporada deportiva o, en su caso, en la siguiente, una sentencia estimatoria que pueda dictar después el Juzgado no podrá ser ejecutada en sus propios términos porque la temporada actual 2022/2023 ya habrá finalizado o porque afectaría de tal forma a la organización de la siguiente -la temporada deportiva 2023/2024- que resulte inviable».

 

En este sentido, la Federación remarcó que en la ponderación de intereses «debe prevalecer el normal desarrollo de la competición, de tal forma que, si se excluyera al DUX a media temporada y se anulasen los resultados obtenidos en sus partidos, la planificación de la temporada podría se vería afectada porque una de las plazas de descenso ya estaría ocupada».

 

El propio abogado del estado se opuso al recurso de la federación asegurando que «el supuesto daño que habría de seguirse de mantener al DUX en la competición sería en todo caso reparable pues, de obtener una sentencia favorable a los intereses de la Federación, para ejecutarla en sus propios términos bastaría con apartar al club de la competición y anular las consecuencias deportivas de todos los encuentros disputados».

 

Los argumentos de la Audiencia Nacional para desestimar el recurso de apelación

 

Atendiendo a los argumentos esgrimidos tanto desde la federación como por parte de la abogacía del estado, la Audiencia ha considerado que el recurso de apelación debe ser desestimado.

 

En primer lugar, la Audiencia ha señalado que «no puede desconocerse que a la fecha del dictado de esta sentencia han transcurrido ya las temporadas en las que se cuestionaba la participación del DUX, de tal manera que la medida cautelar solicitada, consistente en que se impidiese la participación de dicho club en la competición durante esas temporadas, habría quedado sin objeto».

 

Por otro lado, en la resolución se ha señalado que «la medida cautelar y la prohibición de participación que conlleva suponía, caso de concederse, la anticipación material del fallo estimatorio del recurso teniendo en cuenta que lo que se solicitaba en la demanda era, precisamente, la anulación de los acuerdos que posibilitaron que el DUX continuara en la competición».

 

Atendiendo a la ponderación de los intereses en conflicto, la Audiencia Nacional ha concluido que «son de más difícil reparación los perjuicios que se irrogarían al club afectado, caso de prohibirle participar en la competición, que los que se causarían al normal desarrollo de esta».

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