
El Juez Único de Competiciones Profesionales de la RFEF, en una resolución de este lunes 17 a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha fijado el 27 de marzo como fecha para celebrar el partido aplazado Barça-Osasuna a raíz de la muerte súbita del médico del club azulgrana, acaecida el mismo día del partido.
Dice el Juez que aquí nos encontramos con dos derechos a proteger pero contrapuestos, los individuales de los dos Clubes interesados, antes aludidos, y los generales del resto de los Clubes participantes, que pueden verse afectados, principalmente en los puestos para lograr el Campeonato, los de clasificación para competiciones de UEFA y los de descenso. Obviamente, dice, tal contraposición de derechos debe balancearse en favor de los generales, que son los de los demás clubes y los de la propia competición.
Añade que es evidente que debe primar la protección de la integridad de la competición, debiendo disputarse el partido en la fecha más próxima posible en lo que al calendario actual se refiere para así garantizar que la competición no se vea alterada más allá de la propia suspensión inicial del partido y de esta forma causar la menor incidencia, tanto sobre el calendario deportivo aprobado al principio de la temporada como sobre la clasificación final.
Argumenta el Juez Único que la celebración del encuentro lo antes posible garantiza que las condiciones en las que se dispute sean, dentro de lo posible, lo más similares a las previstas inicialmente, mientras que demorar en exceso la fecha de su disputa, incluso podría dar lugar a situaciones indeseables para el Campeonato Nacional de Primera División, aumentando la posibilidad de que surjan factores externos que pudieran volver a afectar a su disputa.
Además, señala, se ha de poner de manifiesto lo esencial: que las dos últimas jornadas se celebran en horario unificado, y ello tiene por finalidad que no se produzcan situaciones de ventaja, al disputar un encuentro aplazado conociendo previamente los resultados obtenidos por el equipos competidores, sobre el posible acceso a puestos clasificatorios para lograr el título del Campeonato, los puestos de competiciones europeas, descensos, etc., y por tanto trasladar este partido a la penúltima jornada, sin duda puede generar desventaja e incertidumbre competitiva, siendo perjudicial para todos los equipos implicados, y por ende, a los principios y valores de la propia competición.
En la resolución, que van a recurrir el Barça y Osasuna, el Juez de la RFEF expone que no son ajenos a los inconvenientes inherentes a que el partido en cuestión se dispute el próximo 27 de marzo, especialmente para los jugadores que disputan partidos internacionales que deban soportar grandes distancias para su regreso, lo cual afecta especialmente a dos jugadores de la primera plantilla del F.C. Barcelona, y a otros dos del C.A. Osasuna, pero, aclaran, ello es consustancial con la densidad de los calendarios deportivos, y son situaciones extraordinarias, devenidas como consecuencia de otra que también lo fue, como resultó ser el fallecimiento del Doctor miembro del Staff del F.C. Barcelona, debiendo en todo caso procurarse que las consecuencias de tales dificultades particulares no afecten y tengan que ceder ante el bien común general: el mejor desarrollo posible de la competición y ausencia de posibles perjuicios a otros clubes terceros.





















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