
Alguien ha interpretado mal el artículo 11 del convenio colectivo del fútbol profesional, publicado en el BOE de 12 de diciembre de 2023.
Lo que regula este artículo son los días de descanso de los jugadores con respecto a su club, dentro de la relación laboral que les une. No se refiere a que haya que respetar 48 horas entre partido y partido, si se juega en casa, o 72 si se juega fuera.
Dicho de otra manera, no regula los periodos de descanso de los equipos, colectivamente considerados, sino de los jugadores, individualmente, respecto a sus clubes en el marco de la relación laboral.
Dice literalmente el artículo 11 citado:
"Otros días de descanso y permisos especiales.
1. Los futbolistas profesionales disfrutarán de los días de descanso que establezca el calendario laboral de cada año, a excepción de aquellos que coincidan con un partido de fútbol o en las 48 horas anteriores, si se jugase en campo propio, o 72 horas, si se jugase en campo ajeno, en cuyo caso será trasladado su disfrute a otro día de la semana, de mutuo acuerdo".
Como se observa claramente, lo que viene a decir el precepto es que un jugador no puede pedir permiso para ausentarse con días de descanso en las 48 horas anteriores, si se jugase en campo propio, o 72 horas, si se jugase en campo ajeno.
De ninguna manera, el convenio colectivo regula los tiempos mínimos que deben existir entre partidos, una cuestión que corresponde a LaLiga y a la RFEF, al ser materia puramente competicional.
No existe ninguna norma que establezca ese periodo se descanso entre partidos. AFE considera fundamental que los jugadores dispongan de, al menos, 72 horas de descanso entre partidos para preservar su estado de salud, tanto a nivel físico como mental, pero admite que es una mera recomendación de FIFPRO, la Federación Internacional de Asociaciones de Futbolistas Profesionales, de la que AFE es miembro fundador.





























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