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El TSJG falla a favor de Pereiro contra el "TAD gallego" en las elecciones de tenis de mesa

IUSPORT IUSPORT Lunes, 10 de Marzo de 2025

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en una reciente sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la letrada de la Junta de Galicia en representación del Comité Gallego de Justicia Deportiva contra la sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Vigo.

 

La mencionada resolución dictada en primera instancia estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Manuel Pereiro frente a la Federación Gallega de Tenis de Mesa y al Comité Gallego de Justicia Deportiva, donde se acordó la «retroacción al instante en que fue presentada la reclamación de la actora frente al acuerdo de la asamblea general extraordinaria de la Federación Gallega de Tenis de Mesa».

 

El Tribunal ha señalado que existió «mala fe de la recurrente» puesto que en una ocasión anterior muy similar a la que nos ocupa el recurso interpuesto por el recurrente «no sólo no fue considerado extemporáneo […], sino que incluso fue estimado».

 

¿Qué ha ocurrido en este caso?

 

El 22 de noviembre de 2022, Manuel Pereiro formuló recurso contencioso-administrativo frente a los siguientes acuerdos: i) acuerdo de la Federación Gallega de Tenis de Mesa por el que se convocaron las elecciones generales y ii) Providencia de 30 de septiembre de 2022 del Comité desestimando el recurso de reposición presentado frente a la anterior resolución del mencionado órgano de fecha 14 de julio de 2022 por el que se declara extemporáneo el recurso electoral interpuesto frente al acuerdo de la Federación.

 

El juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Vigo consideró que «el examen de la normativa de aplicación conduce al acogimiento de la demanda, puesto que efectivamente, sus contestaciones incurren en la misma contradicción que ha demostrado el CGXD, al haber admitido el recurso del actor presentado el 27 de mayo del 2022, frente a la convocatoria de la asamblea general de la FGTM, que se celebraría el 12 de mayo del 2022».

 

«La nulidad radical de la decisión que se impugna del CGXD estriba en que está viciada del motivo indicado en el art. 47.1 e) LPAC, ya que se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido, y se ha declarado una inadmisión basada en una extemporaneidad de la impugnación actora, manifiestamente improcedente», señaló el juez en su sentencia. 

 

El juez consideró que debía estimarse el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Manuel Pereiro, «con declaración de la nulidad radical de las decisiones del CGXD, de 30 de septiembre y 14 de julio del 2022, a fin de que con retroacción al instante en que fue presentada la reclamación actora, se incoe el correspondiente procedimientose tramite y se resuelva conforme a Derecho».

 

Los motivos del TSJ de Galicia para desestimar el recurso interpuesto por el Comité Gallego de Justicia Deportiva

 

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia señaló desde un primer momento que «por el apelado no se ha impugnado ningún acuerdo de la Junta Electoral federativa, sino que tal y como dispone el artículo 55.3 del Reglamento, lo que se impugna es ‘la convocatoria de las elecciones federativas’».

 

Según se establece en el mencionado artículo «no le resulta de aplicación el procedimiento de impugnación previsto en la Sección 4 de ese Capítulo del Reglamento, rigiéndose la impugnación de ese acto concreto, la resolución de convocatoria de elecciones generales a la Federación Galega de Tenis de Mesa, por lo dispuesto en el artículo 30.1 c) y ss. del Reglamento».

 

El Tribunal ha remarcado la «mala fe de la recurrente», puesto que en una ocasión anterior «el mismo acto había sido impugnado por el aquí apelado, y conforme se acredita con la documental aportada con el escrito de demanda los acuerdos adoptados en aquel caso por la FGTM, idénticos a los que son objeto del procedimiento, fueron publicados en su página web e impugnados por el apelado». En este caso el recurso «no sólo no fue considerado extemporáneo […], sino que incluso fue estimado».

 

Respecto al plazo para recurrir los acuerdos de la Asamblea General, el Tribunal ha señalado que «no es aplicable el plazo de tres días hábiles, por no ser aplicable el procedimiento en materia electoral federativa regulado en la indicada Sección IV del Capítulo IV del Decreto 16/2018, de 15 de febrero, referido a actos de las Juntas Electorales».

 

«En este caso se impugna tanto la asamblea general en que se aprueba el calendario y convocatoria de las elecciones como el reglamento electoral, por lo que procede confirmar la exclusión basada en la remisión al procedimiento establecido en la sección 2ª del capítulo IV de este reglamento, apreciada por la sentencia recurrida», ha concluido el Tribunal.

 

En virtud de lo expuesto, el TSJ de Galicia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Comité Gallego de Justicia Deportiva contra la sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo, confirmando íntegramente la sentencia recurrida.

 

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