Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 20:51:16 horas

La Audiencia no aprecia delito de Miguel Ángel Ramírez contra Hacienda ni la S.S.

IUSPORT IUSPORT Viernes, 07 de Marzo de 2025

Esta es la segunda causa que el presidente de la UD Las Palmas tenía abierta por un caso similar con la Seguridad Social en compañías del sector de la seguridad privada. En el anterior también fue absuelto

La Audiencia Provincial de Las Palmas, en un auto de 6 de marzo actual al que ha tenido acceso IUSPORT, ha revocado el dictado por el Juzgado de Instrucción número Ocho de Las Palmas en 2023 y ha acordado el sobreseimiento libre del presidente de UD Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, y otros, por un litigio en materia fiscal y de seguridad social ajeno al club, quedado así archivada la causa penal.

 

Se trata del presunto fraude a la Seguridad Social que se atribuía a las compañías de seguridad privada Sinergias de Vigilancia y Seguridad y Novosegur, al no apreciar ningún delito en ella.

Sobre esta conclusión, la Audiencia de Las Palmas revoca además el auto del Juzgado de Instrucción número 8 de la capital grancanaria que declaró completa la investigación y dejó el caso casi listo para juicio, sin llegar a entrar en si Ramírez era o no el administrador de hecho que se ocultaba tras esas dos firmas, cosa que sostenía la Fiscalía de Delitos Económicos, pero el empresario siempre ha negado.

En un auto, la sección primera de la Audiencia razona que, al comprobar que no hay indicios de delito en los litigios que Sinergias y Novosegur tenían abiertos con la Seguridad Social sobre sus cotizaciones, procede archivar el caso, sin necesidad de plantearse cuál era el papel de Miguel Ángel Ramírez y el resto de procesados en esas dos empresas de seguridad privada.

El juzgado que instruyó el caso consideró que ya había recabado indicios suficientes para conformar el procedimiento abreviado y emplazar a las partes a que formularan cargos y solicitaran juicio.

Sin embargo, la Audiencia enmienda su decisión, porque no considera que en las diferencias que existían entre la Seguridad Social y las dos firmas haya motivos para que entre la jurisdicción penal.

De Sinergias de Vigilancia y Seguridad, dice el tribunal que "siempre estuvo empeñada en aplicar su criterio y siempre cotizó a la baja", pero añade que, al mismo tiempo, siempre pagó lo que consideraba que debía y avaló las cantidades añadidas que le reclamaban. Y, cuando los jueces de lo contencioso administrativo dieron la razón a la Seguridad Social, "claudicó", añade el auto.

Por ello, los magistrados reconocen a la empresa una voluntad de litigar y defender sus intereses de forma lícita, pero no de defraudar. El suyo fue, resaltan, "un actuar reglado y transparente que difícilmente puede casar con un actuar evasivo y torticero".

En cuanto a Novosegur, la Audiencia concluye que ni las acusaciones ni el juez instructor han aportado indicio alguno contra esa empresa que pueda tomarse como "hecho punible".

Por ello, los magistrados creen "irrelevante" plantearse si Miguel Ángel Ramírez era o no el administrador de hecho de ambas firmas, porque, en lo que a la Audiencia le incumbe, esa supuesta condición no está vinculada a la comisión de delito alguno.

Esta era la segunda causa que el presidente de la UD Las Palmas tenía abierta por supuestos delitos de fraude a la Seguridad Social en compañías del sector de la seguridad privada.

En la anterior, relativa a Seguridad Integral Canaria, fue absuelto en abril de 2024 después de que la Audiencia de Las Palmas fallara que uno de los instructores, el juez Salvador Alba, había provocado su nulidad al manipularla para intentar perjudicar a su antecesora en el Juzgado, la también magistrada Victoria Rossell.

 

Extracto de los fundamentos


Dice la Audiencia que el auto recurrido olvida algunas de las premisas fácticas que se infieren con notable claridad del resultado de la investigación judicial. Y da la sensación, añade, como se apunta por algunas de las partes apelantes, que el juez a quo se quedó en el contenido de la querella del Ministerio Fiscal y no ha tenido presente la evolución y el dinamismo de la investigación judicial. Y sabido es que, para configurar los hechos justiciables y valorar la procedencia o no de la continuación de la causa penal, se ha de valorar no solo lo desfavorable para los investigados, (indicios), sino también lo favorable, (contra-indicios), siendo esto último lo que aleja la reflejada situación de la clandestinidad y del engaño y sirve para descartar cualquier tipo de argucia fraudulenta. Cierto que a tal fin se traen a colación actuaciones singulares relacionadas con la aplicación de acuerdos “sui generis” o convenios luego anulados por los tribunales, pero también se ha de tener presente que esa cotización a la baja nunca fue ocultada y finalmente fue corregida por la administración y saldada por la entidad empleadora y obligada, tras resultar fallida su impugnación en vía administrativa y judicial.


Invoca la sentencia del Tribunal Supremo 582/2018 de 22 de Noviembre, de la que se infiere que el hecho de no pagar a la Seguridad Social no supone sin más una defraudación y no es delito el no abonar las cuotas a la Seguridad Social sin que realice maniobra de ocultación que pudiera perjudicar a la labor investigadora, puesto que el simple impago sin la concurrencia de un elemento de mendacidad solo constituye una infracción cuya sanción no encaja en el ámbito penal. De ahí, que la sanción típica no es no pagar sino el "defraudar" eludiendo el pago de las cuotas, lo que exige el desarrollo de acciones u omisiones que provoquen la ocultación de los hechos relevantes en relación al ingreso de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta a la Seguridad Social. 

 

Y añadía el Supremo que si bien es cierto que la mera omisión de la declaración o una declaración incompleta, puede suponer una defraudación, también lo es que la falta de pago de la cantidad debida por el obligado, sin ningún artificio o maniobra de ocultación, excede el ámbito de la responsabilidad penal e incide en una infracción administrativa. En parecidos términos se había pronunciado ya, en lo referente al elemento intencional, la STS 518/2021, de 14 de junio , al señalar que la conducta defraudatoria que exige el tipo no equivale a cualquier conducta irregular, ni tan siquiera a la utilización de mecanismos de fraude de ley que busquen eludir o reducir el alcance de la obligación amparándose en una norma que, sin embargo, no resulta ajustada a dicha realidad".


Según la Audiencia, cotejados los indicios y contra-indicios existentes no es posible extraer datos solventes y consistentes que determinen un relato con potencial incriminatorio. Es decir, no hay base indiciaria solida que avale el contenido punible que postula sin éxito el juez de instancia y que ha servido, mientras se sustanciaban los recursos de reforma y apelación, de soporte a la acusación pública y a la particular, pues no se vislumbra en relación a este apartado la existencia de un fraude a la Seguridad Social con encaje en el art. 307 del Cp.


Por consiguiente, dice la Audiencia, la lógica sustantiva y coherencia procesal determina que el proceso penal respecto a este concreto tema quede cerrado y su avance paralizado, sustituyendo el criterio de continuación de la instancia por un sobreseimiento libre, atendiendo a la fragilidad y falta de solidez de la presunta base punible constatada en el auto recurrido, todo ello por mor de lo dispuesto en el art. 637.1 de la LE Criminal.


De todo lo expuesto, concluye, se deriva en esencia una estimación de los recursos de apelación interpuestos, ya que en todos ellos fluye las cuestiones ahora analizadas y decisión judicial finalmente alcanzada. Y a tal fin se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido y se sustituye por el sobreseimiento libre, que abarca a todos los investigados y que alcanza a la actuación de ambas mercantiles.

 

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