
La teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez, critica con dureza en su recurso contra la sentencia por el beso del expresidente de la RFEF Luis Rubiales a la jugadora Jennifer Hermoso, tanto el fallo como las formas y la actitud del juez José Manuel Fernández-Prieto en el juicio.
Pide que se anule la sentencia porque, entre otros motivos, considera una "ofensa a las víctimas" que el juez de lo Penal de la Audiencia Nacional haya castigado con una pena de multa (10.800 euros) el delito de agresión sexual a la jugadora.
"La aplicación del tipo atenuado, la imposición de una pena de multa, y de esta multa, atendiendo a las circunstancias del caso expuestas (le cogió la cabeza con las manos), constituye una ofensa para la víctima y para las víctimas de agresiones sexuales. Sin duda un mal precedente", lamenta.
La fiscal, que pide condenar a Rubiales por ese delito a un año de cárcel (solicitaba que se le condenara a un año y medio más por las coacciones), defiende que se debieron tener en cuenta "las circunstancias en las que se produjo el hecho (ante el mundo entero), las consecuencias personales, psicológicas, reputacionales y profesionales para la víctima".
Por eso ve también insuficiente la indemnización por el "daño moral" a la jugadora (3.000 euros frente a los 50.000 que reclamaba por ese delito, cantidad que también pidió que abonaran de forma conjunta Rubiales y los otros tres acusados por el delito de coacciones, por el que todos fueron absueltos).
"Su soledad ante la situación, su temor ante la falta de apoyo y comprensión por parte de su entorno, el añadido de tratar de proteger a su familia y a sus compañeras, el escarnio público sufrido en algunos medios de comunicación y en redes sociales, estar en boca del mundo entero por algo de lo que ha sido única y exclusivamente víctima y pasar a ser mundialmente conocida por la agresión sexual sufrida, es difícilmente reparable, pero lo que desde luego es difícilmente aceptable es que lo sea con una indemnización de 3.000 euros", critica.
Durántez, que también reclama en su recurso que se repita de nuevo el juicio con un juez imparcial, arremete duramente contra las formas del magistrado durante la vista oral.
Denuncia que utilizara "de forma reiterada un tono irrespetuoso con las acusaciones y en concreto" con ella, y que mostrara "una actitud predeterminada en cuanto a la virtualidad de las pruebas propuestas y por él mismo admitidas".
También "la permisión constante" a las defensas y los acusados, que estuvieron, recuerda, "de continua conversación" y "de risas y aspavientos varios", que hizo "en numerosas ocasiones insoportable el interrogatorio por las acusaciones de los testigos, incluido el de la propia víctima que en un momento de su declaración dijo que no escucha las preguntas debido al murmullo" y que tuvo que ser ella quien "exhortara al juzgador (director de la vista) a corregir tales conductas".
"Como colofón -añade-, al finalizar el juicio y cuando ya había concluido la grabación, los allí presentes fuimos testigos, (incluida la Letrada de la Administración de Justicia) de un hecho inédito, nunca visto en los 26 años de trayectoria profesional de esta Fiscal, y que causó estupefacción al menos a las acusaciones, y es que los acusados se dirigieron a saludar al juzgador dándole la mano".
En cuanto a la absolución por las coacciones, la representante del Ministerio Público considera que el magistrado "omite deliberadamente" algunas cuestiones pese a que en la sentencia "recoge las conductas llevadas a cabo por los cuatro acusados respecto a la víctima, constitutivas, a nuestro juicio, de un delito de coacciones graves".
Sostiene que los acusados con su proceder para que rebajara la repercusión del beso llevaron a la jugadora a "una situación de hostigamiento, que impidió el desarrollo de su vida en paz" y que pudiera "disfrutar y celebrar el triunfo".
Por ello cuestiona que el juez no haya valorado "las consecuencias que en el estado de ánimo de la víctima tuvieron las conductas declaradas como probadas, que, ante la apariencia para el juzgador de inocuidad, generaron en esta una situación de ansiedad, estrés y tristeza que se prolongó varios meses".
A su juicio, "no se pueden analizar aisladamente las conductas de los acusados sino en su conjunto" cuando además eran conocedores, "de su situación anímica, de su hartazgo lo cual no les frenó en el fin de conseguir su objetivo, la pública aprobación del delito de agresión sexual, a lo que la víctima (con una dignidad ejemplar) no estaba obligada (más al contrario) por ley a hacer (como refiere el tipo penal de las coacciones)".
"Es esa conducta concurrente y causal de los acusados -insiste- la que hace que las coacciones tengan el carácter de grave, por su reiteración y contumacia".
Debió ser tenido en cuenta, prosigue, "como dice la doctrina, las circunstancias del caso (la jugadora acababa de ser víctima de un delito de agresión sexual)", y también "de los autores (uno era presidente de la RFEF y los otros gozaban de su favor y ocupaban cargos relevantes en dicho organismo)".
"Una simple jugadora enfrentada al poder de toda una RFEF manejada de manera clientelar por su presidente", subraya la fiscal.























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.155