Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 18:54:43 horas

Qué es la Comisión Interministerial del Mundial y por qué no son miembros FIFA y RFEF

IUSPORT IUSPORT Martes, 25 de Febrero de 2025

Como saben los lectores de IUSPORT, el Consejo de Ministros aprobó el pasado martes la creación de una Comisión Interministerial que se encargará de coordinar la preparación y organización del Mundial del año 2030.

 

El día 19 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto 99/2025 por el que se crea formalmente la Comisión y se establece su composición y funcionamiento.

 

La principal finalidad de la Comisión Interministerial

 

En el preámbulo señala que «En las últimas décadas, las celebraciones de competiciones organizadas por la Federación Internacional de Asociaciones de Fútbol (FIFA) han trascendido lo meramente deportivo y se han proyectado como un acontecimiento global que ha dado visibilidad desde el punto de vista económico, turístico y cultural al país anfitrión que lo alberga, siendo la de mayor impacto la Copa Mundial de la FIFA».

 

Y añade que «la organización de un evento de este tipo es compleja y trasciende lo meramente deportivo», lo que justifica que «la Administración General del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, debe contribuir a su eficaz organización y coordinar sus acciones que abarcan, entre otras, el ámbito relacionado con las inversiones, la tecnología y difusión del evento, la seguridad o las infraestructuras que favorezcan la asistencia de miles de aficionados».

 

Finalmente, en el preámbulo alude a la necesaria colaboración de otros ministerios.

 

Estructura, composición y funciones de la Comisión

 

La Comisión Interministerial, órgano adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se ha creado con la finalidad de «dar cumplimiento a los compromisos asumidos por parte del Gobierno de España para la preparación y organización de la Copa Mundial de la FIFA 2030 y para coordinar la acción pública, desde una perspectiva participativa y multidisciplinar».

 

Respecto a su composición, el artículo 5 del Real Decreto 99/2025 establece que «la Comisión estará presidida por la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes».

 

La vicepresidencia la ostentará «la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes».

 

La comisión estará integrada, además, por «un representante con rango de secretario de Estado o subsecretario», nombrado por los titulares de los otros departamentos ministeriales que el decreto relaciona.

 

En cuanto a la FIFA y la RFEF, el decreto contempla que podrán asistir a las reuniones como meros invitados. Ambas federaciones, que son las principales organizadoras del Mundial, no pueden ser miembros de pleno derecho por haber escogido el Gobierno la fórmula de Comisión Interministerial y la ley 40/2015 no prevé esa condición para los agentes externos a la Administración. 

 

El artículo 5.6 del Real Decreto establece que «la Presidencia de la Comisión podrá convocar a sus reuniones a otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, o a representantes de otras Administraciones Públicas, así como a las personas titulares de la Presidencia del Comité Olímpico Español, del Comité Paralímpico Español, de la Real Federación Española de Fútbol, a un representante de la FIFA, y a otras personas de reconocido prestigio que participarán, con voz pero sin voto, cuando, por razón de los asuntos que hubieran de tratarse, estimase conveniente su presencia».

 

Entre las funciones de la Comisión debemos destacar: i) el impulso y coordinación de las medidas que haya de adoptar la Administración General del Estado para la celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2030, ii) formulación, en su caso, de las propuestas de modificación normativa para el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno de España, iii) seguimiento periódico de las propuestas y actuaciones de los Departamentos ministeriales, iv) apoyo y promoción de las actividades de todos los organismos y entidades vinculadas con la Copa Mundial de la FIFA 2030, v)  análisis y promoción de las iniciativas público-privadas para el mejor desarrollo de la Copa Mundial de la FIFA 2030, y vi) facilitar la coordinación con los Gobiernos de los otros países organizadores, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

 

Para atender de manera específica a todas las particularidades que puedan surgir, el artículo 6 establece que la Comisión «podrá acordar la creación de los grupos de trabajo específicos que resulten necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones».

 

Tal y como establece la disposición adicional primera, la Comisión deberá constituirse «en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto».

 

Por último, el decreto declara que la constitución y funcionamiento de la Comisión «no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público».

 

Etiquetada en...

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.