
El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) mantuvo este viernes la sanción de tres partidos al jugador del Leganés Munir El Haddadi, expulsado con roja directa ante el Alavés, por golpear con el puño a un rival con uso de fuerza excesiva sin estar el balón en juego.
El Leganés pidió la reducción la sanción al grado mínimo de dos partidos por la infracción de violencia al margen del juego, en aplicación del artículo 130 (2) del Código Disciplinario de la RFEF y la aplicación de atenuantes de no haber sido sancionado anteriormente en el transcurso de la vida deportiva, arrepentimiento espontáneo y la ausencia de circunstancias agravantes.
Para Apelación, "la gravedad objetiva de la acción de golpear con el puño a un adversario con fuerza excesiva no estando el balón en juego, la reacción del jugador tras ser expulsado" -tuvo que ser sujetado por el delegado para evitar que se dirigiera al cuarto árbitro- "y el margen de valoración de la autoridad disciplinaria (que no olvidemos redujo la sanción por la aplicación de otro tipo de infracción distinto a la agresión) justificarían la aplicación de una sanción en un grado superior al mínimo, sin necesidad de la concurrencia de circunstancias agravantes".
En su fallo, el comité afirma que no hubo arrepentimiento espontáneo por parte del jugador, ya que no lo mostró tras el partido, y "la expresión del arrepentimiento en un documento firmado tras la finalización del partido no puede ser interpretada" como tal.
Tampoco aceptó como atenuante el hecho de que Munir no fuera sancionado antes con roja directa, ya que sí ha sido amonestado con tarjetas amarillas en 37 ocasiones a lo largo de su vida deportiva e incluso en tres ocasiones con tarjetas rojas por la existencia de una doble amonestación, lo que "impide la aplicación de una atenuante que no distingue entre los distintos tipos de sanciones".
Respecto a la petición de imponer la sanción mínima para el comportamiento de Munir, Apelación consideró que ya se ha hecho así, porque el Comité de Disciplina que impuso los tres partidos en primera instancia aplicó el tipo de infracción más beneficioso, lo que ya es una manifiesta reducción de la posible sanción, "para un jugador que, sin ningún atisbo de duda, golpeó con el puño a un adversario, con fuerza excesiva no estando el balón en juego".




















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