Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 01:34:14 horas

Luis Rubiales, condenado por un delito de agresión sexual a Jenni Hermoso

IUSPORT IUSPORT Jueves, 20 de Febrero de 2025

El juez de lo Penal de la Audiencia Nacional José Manuel Fernández-Prieto, en una sentencia de 20 de febrero actual a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha condenado a 18 meses de multa con una cuota de 20 euros diarios (unos 10.800 euros en total) al expresidente de la RFEF Luis Rubiales por un delito de agresión sexual por el beso en la boca a la jugadora Jennifer Hermoso al ganar el Mundial en Sidney, el 20 de agosto de 2023.

El juez prohíbe además a Rubiales acercarse a Hermoso en un radio de 200 metros y comunicarse con ella durante un año.

 

Los principales argumentos del juez para condenar al expresidente de la Federación por el delito de agresión sexual

 

El juez ha señalado que la acción de dar un beso en la boca a una mujer «tiene una clara connotación sexual, y no es la forma normal de saludar a las personas con quienes no se mantiene una relación de afectividad».

La cuestión principal radicó entonces en determinar si existió o no consentimiento. «A este respecto Jenny Hermoso es concluyente en el plenario al poner de manifiesto que en ningún momento consintió al mismo. Mientras que el acusado Luis Rubiales manifiesta que sí le dio el consentimiento, pues preguntó a la jugadora que si podía darle un besito y ésta le manifestó que vale», ha señalado el juez en su sentencia.

 

El juzgador ha considerado que debe atribuirse plena credibilidad a la declaración de Jenny Hermoso «al no constar razón o motivo por el que tuviera que faltar a la verdad en la narración de los hechos con el exclusivo fin de perjudicar al acusado Luis Rubiales, con el que mantenía desde hacía tiempo una buena relación, según ponen de manifiesto en juicio tanto la testigo como el propio acusado».

 

Respecto al informe pericial de lectura de labios aportado por la defensa del expresidente, el juez ha remarcado que «esta prueba pericial resulta insuficiente para desvirtuar la credibilidad de Jennifer Hermoso».

 

En este sentido, en lo que respecta al delito de agresión sexual, el juez ha remarcado que «no puede obviarse que la agresión sexual de que es objeto la mujer tiene la intensidad que tiene y carece de virtualidad para anular la alegría en la mujer del éxito que acaba de conseguir y que quiere y desea celebrar a toda costa con todas sus compañeras».

 

En consecuencia, su señoría ha considerado que «la agresión sexual analizada, siendo siempre reprochable, es encuadrable dentro de las de menor intensidad del nº 4 del art. 178 del Código Penal, al no mediar violencia ni intimidación, ni tener la víctima anulada su voluntad, ni concurrir las circunstancias del artículo 180 CP (no resulta de aplicación la del nº 5 del art. 180 CP), desde el momento en que el beso en los labios, como sostienen todas las acusaciones en vía de informe, se da forma sorpresiva e inesperada, lo llegan a calificar de robado, y así se constata de la prueba practicada en juicio».

 

«No puede ignorarse la existencia de este nº 4 del art. 178 del Código Penal previsto por el legislador para las agresiones de menor entidad, que si no es de aplicación al presente caso, difícilmente lo sería nunca y se revelaría como una disposición superflua, lo que ha de descartarse», ha concluido el juzgador.

 

¿Por qué considera el juez que no se ha cometido un delito de coacciones?

 

En lo que respecta a la posible comisión del delito de coacciones tipificado en el artículo 172.1 del Código Penal, el juez ha señalado que «en todo caso de las declaraciones que en el acto del juicio vierte Jenny Hermoso, a la que ya se ha dicho el Juzgador atribuye plena credibilidad, tampoco se describe ningún acto de violencia ni de intimidación realizado por ninguno de los acusados ni por terceros».

 

En virtud de los hechos declarados probados en base a la prueba practicada, el juez ha concluido que «no ha quedado probado que los acusados ejercieran ningún acto de violencia ni de intimidación sobre Jennifer Hermoso» y, en consecuencia, «únicamente cabe absolver a los acusados del delito de coacciones de que vienen acusados, al no haberse destruido el principio de presunción de inocencia del que gozan por mor del art. 24 de la Constitución Española».

 

La pena impuesta a Luis Rubiales

 

En lo que respecta a la comisión del delito de agresión sexual, el juez ha señalado en su sentencia que «a la vista de la entidad de la agresión, un beso, que se trata de un acto esporádico del acusado, y que éste no precisa de una especial rehabilitación del delito, debe optarse por la pena pecuniaria que es de menor gravedad que la pena privativa de libertad».

 

En consecuencia, acuerda imponer la pena de «18 meses multa, con cuota de 20 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria, de conformidad con el art. 53.1 CP, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas día impagadas».

 

De igual manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Penal, se impone al expresidente la «prohibición de acercarse o mantenerse en un radio de 200 metros y comunicarse con Jennifer Hermoso durante 1 año».

 

En lo que respecta a la responsabilidad civil, la acusación ejercida por la representación de la jugadora solicitó una indemnización de 50.000 euros por la agresión sexual.

 

No obstante, el juez ha concluido que «la cantidad de 50.000 euros que se reclama por tal concepto, se revela como absolutamente desproporcionada, pues no puede valorarse de mayor valor económico el daño moral causado por un beso, que el daño moral causado por agresiones infinitamente más graves».

 

En este sentido, el juez ha señalado que «el daño moral causado por el beso dado por sorpresa, unido al momento y lugar en que se proporciona, a la vista de las miles de personas asistentes en el estadio de fútbol y de los miles de telespectadores que veían la ceremonia por televisión, hace que se estime proporcionada la cuantía de 3.000 euros como indemnización que debe abonar el acusado a Jennifer Hermoso».


La sentencia del Juzgado Central Penal, encargado de juzgar delitos que no exceden cinco años de cárcel, se puede recurrir ante la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional. 

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IR AL ESPECIAL IUSPORT SOBRE EL CASO RUBIALES

 

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