Una “vieja normativa” para un deporte del siglo XXI
F: ShutterstockEste año se cumplen cuarenta años de la aprobación del RD 1006/1985,de 26 de junio, que regula la relación de los deportistas profesionales. Su incursión en el ámbito laboral del deporte vino a enmendar la gran injusticia que se estaba cometiendo con deportistas, con un derecho de retención que lastraba el derecho laboral al ejercicio libre de la profesión de deportista profesional.
Este Real Decreto contextualiza, en primer lugar, un dato claro que se trata de una relación especial. Una argumentación que abre y cierra discusiones en torno a si eso significa privilegiar una relación laboral; o simplemente se trata de constatar una especificidad.
Pues bien, trascurrido estos cuarenta años y si no se remedia con una profunda reforma, exceptuando el articulado introducido, al albur de la Ley de Paridad, por iniciativa de la diputada Pilar Calvo- Junts- ( entrada en vigor el 28 de junio de 2024), en relación a temas tan fundamentales como maternidad y conciliación. Nos encontramos, por el contrario, con una normativa que no entiende y protege la libertad de expresión, y sacude ese ejercicio tan esencial de cualquier trabajador/ra con la expulsión durante jornadas de su actividad laboral; o poco o nada regula sobre big data en relación con la inteligencia artificial. Por el contra, se muestra absolutamente cicatero, respecto a reconocer el derecho a una indemnización; o ese sometimiento a cláusulas leoninas, tan dispares como el interés en limitar la libre circulación de trabajadores/ras. Y todo ello, con períodos de prueba, que si se sigue el tenor de este Real Decreto alarga la duración a más allá del contrato. Teniendo en cuenta, por otro lado, que no conceptúa como jornada laboral los desplazamientos, bajo el prisma de contratos a tiempo completo, cuando es totalmente contrario a esta premisa, y esta parcialidad es lo que más identifica esta relación laboral.
Y todo ello, con una deficiente regulación en relación con ese derecho tan primario como excepcional que son los convenios colectivos, ajenos, sobre todo al deporte practicado por mujeres. Otra brecha más a la que añadir a todo lo demás. Se consiguió trasladar la demanda de regular la legitimidad, vía Ley del Deporte, pero hay que seguir su desarrollo, teniendo en cuenta que faltan elementos del proceso que hay que clarificar, para la puesta en marcha del desarrollo convencional. Además de requerir una regulación expresa en relación con el y la deportista autónomo, así como la especificidad en la existencia de un contrato que tenga en cuenta cuestiones como la figura del agente, las comisiones, la ruptura de unilateral del mismo ante los impagos, y la limitación al extrema de normas federativas, en lo que es un contrato laboral, para evitar que se puedan infringir incumplimientos a los y las trabajadoras.
Fdo. María José López González
Abogada























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.154