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Alberto Ayora

Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada: unas elecciones condicionadas

Alberto Ayora Ver comentarios 1 Jueves, 13 de Febrero de 2025

[Img #169723]Con fecha 30 de septiembre de 2024 se inició el proceso electoral en la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME). Al día siguiente, el 1 de octubre de 2024, el Diario de Navarra publicó una noticia, de la que se hicieron eco otros medios nacionales, donde se mencionaba que los presidentes de siete federaciones autonómicas (Cantabria, Navarra, Murcia, Aragón, País Vasco, Cataluña y Madrid), habían enviado el 8 de marzo al CSD un escrito acusando de diversas irregularidades a quien suscribe, entonces presidente, y que el CSD les había informado que ese escrito se había remitido al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) el 25 de septiembre. 

 

Además, en la nota de prensa pedían públicamente al TAD que se le sancionara, y a mayor perjuicio del interesado desde el mismo diario se facilitaba la descarga del escrito en su totalidad. Documento que inexplicablemente había mantenido más de 6 meses el CSD sin darle curso y que justo antes de un proceso electoral decidía elevar al TAD.

 

Estos graves hechos, que se producían el primer día del proceso electoral, fueron informados y denunciados a la Junta Electoral, al CSD y al TAD. Sin embargo, el proceso electoral no se detuvo y se continuó con otras graves irregularidades. Así, con fecha 27 y 29 de noviembre se presentan otras dos denuncias al TAD por los graves acontecimientos que se producen en las federaciones vizcaína, vasca y catalana al romperse el deber de neutralidad por los presidentes de las mismas y promoverse el voto para la otra candidatura mediante la remisión de correos electrónicos a los electores a favor de determinados candidatos, hechos que en el pasado fueron sancionados con varios meses de suspensión en el caso del fútbol.

 

Con fecha 2 de diciembre se celebraron las elecciones a la Asamblea General, sin que ni el  Junta Electoral, ni CSD, ni TAD hubieran tomado las mínimas medidas para garantizar un proceso justo y limpio.

 

Con fecha 10 de enero de 2025 el TAD resuelve las denuncias presentadas el 27 y 29 de noviembre estimando que ambos presidentes han vulnerado el deber de neutralidad. Pero indicando que ello no afecta a la validez de las elecciones, porque no se ha acreditado que influyera en el voto.

 

Igualmente, el 17 de enero de 2025, estando las elecciones a presidente previstas el 25 de enero, el TAD reconoce que el primer hecho denunciado “es un acto potencialmente inductor o condicionante del sentido del voto de los electores, contrario a los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales, pues resultan difamatorios y atentatorios contra la honorabilidad del ahora recurrente como potencial candidato.” Aunque igualmente considera que ante “la  falta de evidencia de que las declaraciones se produjeran con posterioridad al inicio del proceso electoral” no puede estimarse que se ha haya vulnerado el deber de neutralidad.

 

Sin embargo, ese mismo día el TAD deniega la suspensión del proceso electoral cabiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Madrid, por lo que el 20 de enero ante el TSJ de Madrid se presenta recurso contencioso administrativo con solicitud de medidas cautelares, resolviendo la sala que no ha lugar a la medida cautelar “inaudita parte”.

 

El 23 de enero se publica el acta de Junta Electoral número 15 y que recoge las “retractaciones” exigidas a los presidentes de las federaciones demandadas. Siendo que no han sido debidamente ejecutadas al no hacerse públicamente, toda vez que la "retractación" realizada se ha limitado a un simple correo electrónico a la Junta Electoral, no difundido a nadie, se recurre al TAD.

 

El 25 de enero se celebra Asamblea General Extraordinaria y tienen lugar las elecciones a la presidencia y Comisión Delegada.

 

El 7 de febrero, habiéndose ya celebrado las elecciones, se recibe expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 23/2025 que estima que la Junta Electoral, como garante de la organización, la supervisión y el control inmediato del proceso electoral conforme a su normativa, debe requerir a las federaciones territoriales vizcaína y catalana a retractarse de sus declaraciones con expresión de los hechos a los que se refieren y en la misma vía y con idéntica publicidad y difusión en las que fueron realizadas las declaraciones que vulneraron el deber de neutralidad. Por lo que la ejecución de las resoluciones dictadas en el Acta nº15 de la Junta Electoral de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada es claramente insuficiente y no se ajusta a normativa rectora del proceso electoral.

 

Es decir, se han celebrado las elecciones a la Asamblea General, órgano que tiene la potestad de elegir al futuro presidente, habiéndose condicionado totalmente el sentido del voto de los electores, tal y como se ha reconocido con posterioridad en tres resoluciones diferentes del TAD.

 

En el presente proceso electoral, el que esto suscribe ha venido denunciando a la Junta Electoral, al Consejo Superior de Deportes y al Tribunal Administrativo del Deporte diferentes irregularidades que se vienen cometiendo desde algunas Federaciones autonómicas y sus dirigentes, comprometidas con una candidatura alternativa que finalmente ha ganado las elecciones, y que durante cuatro años ha pretendido apartarle del cargo por haber intentado revocar determinadas malas prácticas y conflictos de intereses en los que entendía estaban implicados (contratación de seguros, gestión de refugios a nivel privado y subvenciones), o por pretender potenciar las federaciones territoriales de manera independiente intentando diluir el carácter “español” de la Federación estatal.

 

Sin embargo, pese a la acumulación de irregularidades que representan las tres resoluciones, el Tribunal Administrativo del Deporte, aunque se le solicitó, no ha adoptado medida alguna que resulte realmente efectiva para reconducir el proceso electoral, es decir, la anulación del resultado en los estamentos y circunscripciones a los que se presentaban candidaturas a la Asamblea General objeto de las irregularidades y vulneración del deber de neutralidad, o la suspensión del proceso hasta que se dictara resolución y se dicte en los recursos, acciones y denuncias pendientes.

 

Y ahora se exige que se retracten… ¡¡¡del apoyo prestado a los asambleístas ya elegidos, siendo imposible que ello surta efecto alguno después de las votaciones y elección de presidente!!!

 

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