
Como saben los lectores de IUSPORT, el Tribunal Administrativo del Deporte ha estimado el recurso de José Alfredo Bea y ha ordenado repetir las elecciones a la presidencia de la Federación Española de Piragüismo.
El TAD declaró que «en el presente proceso electoral no se ha respetado el plazo de cinco días naturales previsto en el Reglamento Electoral, y sin que el cumplimiento del calendario previsto sea determinante para obviar dicho plazo ya que dicho calendario puede modificarse en atención a las circunstancias que concurran y así se justifique, y se han dado por buenos los avales presentados cuando estos se emitieron en fecha anterior a la existencia de la propia candidatura».
En consecuencia, el Tribunal consideró que, al no respetarse el plazo, «procede estimar el primer motivo del recurso y anular la proclamación de presidente de la RFEP de Javier Hernanz», ordenando «retrotraer el proceso electoral para la elección de presidente de la RFEP al momento anterior a la fijación de plazo para la presentación de candidaturas».
Las aclaraciones solicitadas por Alfredo Bea
En su resolución, el TAD hizo alusión a que «la proclamación de candidatos provisionales se realizó el día 9 de enero sin que dicha proclamación se haya impugnado deviniendo firme».
El recurrente ha señalado que esta manifestación «choca con el hecho de que el día 10 de enero formulé impugnación de la candidatura de Javier Hernanz, dando lugar al expediente 14/2025 del TAD». En este sentido, Alfredo Bea ha señalado que «nos encontramos ante un error que debe ser rectificado».
De igual manera, el recurrente ha hecho alusión al párrafo de la resolución donde se establece que la anulación no puede tener los efectos pretendidos por el recurrente «pues éste ha concurrido también a dicho proceso electoral con un listado de avales aquejado de las mismas irregularidades invalidantes que ahora denuncia en su recurso».
En relación con este punto, Alfredo Bea ha señalado que en su recurso denunció una irregularidad invalidante mucho más importante que la fecha de los avales: «el hecho de que Hernanz era presidente de la Comisión Gestora cuando recibió los avales». En consecuencia, ha asegurado que «no es correcto afirmar que su lista de avales esté aquejada de las mismas irregularidades denunciadas».
En relación con su candidatura, el recurrente ha remarcado que «no fue impugnada en su momento (el plazo finalizaba el 10 de enero) y, por tanto, debe entenderse firme».
Por último, el recurrente ha solicitado al TAD que «aclare cómo se puede dar cumplimiento al artículo 41 del Reglamento Electoral sin que los avales sean anteriores a la presentación de la candidatura, es decir, si a la solicitud de candidatura deben acompañarse escritos de presentación del 15% de los miembros de la asamblea general, es evidente que dichos escritos habrán sido emitidos antes de que el interesado sea candidato».



























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28