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Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 12:34:00 horas

Diego Fierro Rodríguez

Los condicionantes para el delito de falso testimonio en torno a un beso no consentido

Diego Fierro Rodríguez Sábado, 08 de Febrero de 2025

La evolución del proceso penal ha consolidado la importancia del testimonio como uno de los pilares sobre los que descansa la construcción de la verdad judicial. No es casual que el delito de falso testimonio, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, tenga una entidad propia dentro de los delitos contra la Administración de Justicia. Su existencia responde a la necesidad de garantizar que las declaraciones de los testigos no distorsionen el juicio, influyendo en el fallo de manera ilegítima. Sin embargo, no todo desacuerdo o contradicción en una testifical puede derivar automáticamente en la imputación de un falso testimonio, pues esta calificación requiere un análisis preciso de las circunstancias que rodean la declaración en cuestión, su impacto en el proceso y la intencionalidad del declarante.



Desde esta óptica, el reciente interrogatorio al seleccionador Luis de la Fuente en el procedimiento contra Luis Rubiales y otros exdirectivos de la Real Federación Española de Fútbol plantea un caso paradigmático en el que las tensiones entre la fiscal y el juez ponen de relieve los límites de la valoración testimonial y la posible deducción de testimonio por falsedad. La fiscal Marta Durántez advirtió en varias ocasiones sobre las contradicciones en la declaración del testigo, sugiriendo que su relato se apartaba de la verdad en aspectos clave del procedimiento. Sin embargo, el magistrado José Manuel Fernández-Prieto respondió con una postura prudente, recordando que la determinación de un falso testimonio no puede sustentarse en una mera discrepancia entre versiones.

 

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Diego Fierro Rodríguez


 

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