Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

El TSJV se pronuncia tras vetar un club a dos niñas por no hacer deporte escolar

IUSPORT IUSPORT Jueves, 23 de Enero de 2025
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado una reciente sentencia en la que anula la exigencia de la Diputación de Gipuzkoa de hacer deporte escolar para poder formar parte de un club: «la polideportividad debe ser preferente, no obligatoria».

 

Tras agotar la vía administrativa sin éxito, el padre de las dos niñas de 9 y 11 años a las que se les había denegado la inscripción en un club de baloncesto como consecuencia de «no estar inscritas y no participar en el programa Multikirola de su centro escolar», decidió acudir al TSJ para tratar de revertir la situación, según información adelantada por El Diario Vasco.

 

El fallo reconoce el derecho de las niñas a «inscribirse en la unidad de iniciación deportiva que deseen, sin necesidad de encontrarse inscritas y participar en el programa polideportivo de su centro escolar».

 

¿Qué ha ocurrido en este caso?

 

Al inicio del curso escolar 2023-24, un padre trató de inscribir a sus dos hijas en un club de baloncesto, el cual denegó la inscripción de ambas en la unidad de iniciación deportiva.

 

El argumento del club se basó en la imposibilidad de inscribir a las niñas como consecuencia de no estar inscritas en el programa Multikirola de su centro escolar.

 

El padre, totalmente indignado con la decisión adoptada por el club, formuló una solicitud ante la Diputación de Gipuzkoa, solicitando que permitiesen la inscripción de sus hijas sin necesidad de encontrarse inscritas en el mencionado programa, remarcando que la actividad se realizaría fuera de las horas lectivas.

 

Sin embargo, la respuesta fue clara y contundente: «la participación de las niñas en una escuela de baloncesto está supeditada a la participación en el referido programa del centro escolar». La decisión de la Diputación se basó en los riesgos de una precoz especialización y de la persecución de la protección del desarrollo educativo integral del menor a través del deporte.

 

El programa de multideporte de Gipuzkoa

 

El programa de multideporte de Gipuzkoa está orientado a proteger los deportes minoritarios y dar la oportunidad a los escolares de probar diferentes disciplinas antes de decidirse por una en concreto, pero establece la obligatoriedad de participar en estas actividades polideportivas en los colegios como requisito indispensable para poder formar parte de un club.

 

Este modelo obligatorio fue rechazado en 2016 por el Ararteko, que emitió una recomendación en el mismo sentido que la sentencia del TSJPV tras la queja de un padre de Errenteria, cuyo hijo de 8 años practicaba fútbol y judo, a pesar de lo cual la Diputación le obligaba a hacer deporte escolar bajo la amenaza de no poder seguir en el club de fútbol en el que deseaba jugar.

 

En aquel momento, por iniciativa de Podemos, las Juntas de Gipuzkoa instaron a la Diputación a que revisase el modelo para hacerlo «menos impositivo», y el responsable de Deportes en aquel momento, el socialista Denis Itxaso, se abrió a constituir una comisión de estudios para flexiblizar el modelo. 



Sin embargo, la Diputación mantuvo la obligatoriedad de que los niños hicieran deporte en el colegio como requisito indispensable para poder inscribirse en clubes deportivos.

 

¿Qué ha resuelto el TSJ del País Vasco?

 

En su sentencia, el TSJ del País Vasco ha reconocido el derecho de las niñas a «inscribirse, en adelante, en la unidad de iniciación deportiva que deseen, sin necesidad de encontrarse inscritas y participar en el programa polideportivo de su centro escolar», según ha informado El Diario Vasco.

 

En consecuencia, la resolución ha anulado parcialmente las disposiciones de la Diputación de Gipuzkoa que exigían la participación en el programa Multikirola para poder acceder a unidades deportivas específicas de clubes deportivos.

 

En virtud de lo establecido en la Ley del Deporte del País Vasco, el Tribunal ha remarcado que debe garantizarse la práctica polideportiva preferente, pero nunca obligatoria.

 

«Aun sin despreciar los argumentos de la Diputación Foral respecto a los riesgos de una precoz especialización y de la persecución de la protección del desarrollo educativo integral del menor a través del deporte, no puede en modo alguno obviarse tampoco las elecciones y preferencias de los menores en el desarrollo de la práctica deportiva», ha remarcado el Tribunal.

 

Por lo tanto, el Tribunal ha dejado sin efecto la resolución adoptada por la Diputación reconociendo expresamente el derecho de las niñas a inscribirse en la unidad de iniciación deportiva sin necesidad de inscribirse en el programa polideportivo de su centro escolar.

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