
El pasado 16 de enero de 2025, la Abogada General (AG) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sra. Tamara Capeta, presentó sus conclusiones (como sabemos, no vinculantes) en el asunto C- 600/23 (las Conclusiones).
Dichas Conclusiones se refieren a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Casación belga en el contexto de un procedimiento que tiene como protagonistas —además de, como veremos, un laudo TAS confirmado por el Tribunal Federal suizo— al club de fútbol belga Royal Football Club Seraing (Club Seraing o el Club), en condición de recurrente; a varias instancias federativas del mundo del fútbol: la FIFA, la UEFA y la Real Asociación Belga de Fútbol (URBSFA); y —en condición de tercero interviniente en apoyo del Club— a la sociedad maltesa, Doyen Sports Investment Ltd. (Doyen Sports), fondo de inversión y financiador de clubes deportivos.
Borja Álvarez – asociado sénior
Grupo arbitraje internacional – Cuatrecasas
Artículo remitido por el autor y publicado en el Blog de Derecho del Deporte de Cuatrecasas



















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