Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

La RFEF amplía el reconocimiento de las formaciones de entrenadores a efectos de UEFA

IUSPORT IUSPORT Sábado, 18 de Enero de 2025

La RFEF aprobó mediante Circular N.º 35 de la temporada 2018/2019 un Reglamento de procedimiento de reconocimiento de competencias UEFA y sus funciones delegadas en la RFEF, que se ha ido prorrogando desde entonces temporada a temporada.


Mediante este reglamento la RFEF se ha venido comprometiendo a colaborar con los técnicos deportivos en la movilidad deportiva internacional en el marco de la UEFA Coaching Convention 2020 (Convención de entrenadores 2020, en adelante), mediante un proceso de reconocimiento de conocimientos, capacidades y competencias de aquellos entrenadores que, pese a haber recibido formaciones diferentes a las que de manera mancomunada y pactada se imparten por todas las federaciones nacionales de fútbol firmantes de esta convención, puedan obtener a través de este proceso una equivalencia con validez deportiva en todas las competiciones de las que son titulares las respectivas federaciones nacionales de fútbol.

En la actualidad existen técnicos deportivos que se encuentran ya trabajando en el extranjero, o que lo van a hacer durante este año 2025, y que precisan de manera urgente el reconocimiento de competencias UEFAque en cada caso corresponda a su nivel de formación y oferta de empleo. 


Dado que el reglamento se encuentra en proceso de actualización, la RFEF considera apropiado establecer mecanismos para que este proceso transitorio no les perjudique a la hora de prestar sus servicios para los clubes que les tienen contratados o les van a contratar.


Por ello, la nueva circular tiene por objeto establecer una moratoria, hasta el 31 de diciembre de 2025, en la aplicación del señalado Reglamento, exclusivamente para aquellos técnicos deportivos que lo soliciten y actualmente se encuentren trabajando en el extranjero, o acrediten una oferta de trabajo para irse al extranjero durante este año 2025, y que se les pueda expedir el certificado de reconocimiento de competencias UEFA B, UEFA A, UEFA PRO o FUTSAL B, (no el diploma/licencia), adoptando al efecto  las reglas mínimas de procedimiento.


A la Circular de la presente temporada, la RFEF adjunta el texto íntegro de las Reglas de procedimiento de reconocimiento de competencias UEFA para los técnicos deportivos y técnicos deportivos superiores en fútbol y futbol sala que se encuentren trabajando en el extranjero, o acrediten una oferta de trabajo para irse al extranjero durante este año 2025, que regirán de manera transitoria hasta 31 de diciembre de 2025 para los citados técnicos deportivos que se encuentren en esa situación.

 

Los detalles de la nueva circular 

 

El objeto de la circular número 63 de la temporada 2024/25 de la RFEF radica en «arbitrar un procedimiento para que los técnicos deportivos en fútbol o fútbol sala formados en centros públicos o privados autorizados que se encuentren en el extranjero durante el año 2025 o acrediten una oferta de trabajo para irse al extranjero durante el año 2025, puedan obtener el Certificado de Reconocimiento de competencias UEFA».

 

Los niveles sobre los que se podrá solicitar el reconocimiento de competencias son: UEFA B, UEFA A, UEFA PRO y UEFA FUTSAL B.

 

Para el reconocimiento de competencias, la persona interesada deberá solicitarlo directamente en la Escuela de Entrenadores de la RFEF a través del correo electrónico habilitado a tal efecto. En función del nivel sobre el que quiera solicitar el reconocimiento, deberá cumplir una serie de requisitos entre los que cabe destacar la necesidad de que «la persona interesada entrene, o vaya a entrenar, en un equipo para el que la respectiva Federación Nacional exija la posesión de la correspondiente licencia».

 

Los interesados deberán aportar el DNI acompañado de la «oferta real de empleo o contrato con club fuera de España» donde se solicite la correspondiente licencia por así exigirlo la respectiva federación. De igual manera, deberá acreditar su experiencia como entrenador aportando el correspondiente «certificado del comité de entrenadores donde haya estado afiliado si esta experiencia se ha desarrollado en España, o certificado de una Federación Nacional de Fútbol afiliada a FIFA si esta experiencia se ha desarrollado fuera de España».

 

La RFEF resolverá las solicitudes presentadas en un plazo máximo de diez días hábiles desde su recepción. Una vez considerada como APTO y tras emitir la tasa de emisión del certificado, la federación emitirá el certificado de reconocimiento de competencias UEFA.

 

El técnico deportivo en fútbol o fútbol sala considerado NO APTO en este proceso podrá recurrir la decisión en primera instancia ante el Comité Jurisdiccional de la RFEF en el plazo de 15 días y en segunda instancia ante el Tribunal Español de Arbitraje Deportivo.

 

El mencionado certificado tiene una validez de tres años desde la fecha de obtención y, durante este periodo, el poseedor deberá realizar una formación continua de quince horas para su revaluación.

 

Para velar por el correcto desarrollo del proceso, evaluar los resultados obtenidos y realizar propuestas de mejora se ha creado una Comisión de Seguimiento de la cual forman parte, entre otros, el presidente del CENAFE, Miguel Ángel Galán.

 

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