F. ShutterstockEl Real Madrid pudo eliminar la exigencia del aval en 2022, cuando aprobó los actuales estatutos, tras una reforma legal, pero no sólo lo ha mantenido, sino que lo reformularon de manera tal que no sea exigible en determinado supuesto
Como era de esperar, la Junta Electoral del Real Madrid, que preside José Manuel de Carlos Grau, proclamó este viernes como "válida" la candidatura de Florentino Pérez a la presidencia del club blanco hasta 2029.
No solo eso; la junta electoral hace constar que "no se reclama preaval bancario al no estar obligada a ello la citada candidatura a tenor de lo dispuesto en el artículo 40, apartado C, punto 5 de los Estatutos Sociales del Real Madrid CF".
Así lo hace saber el comunicado publicado en la web oficial del club, que no transcribe el precepto ni especifica la causa concreta que le exonera.
Bien es verdad que tras la reforma de la ley del deporte de 1990, operada en 2021 y que se repitió en la ley de 2022, tras un pacto PSOE-PNV-GRUPOS CATALANES, el aval ya no es una exigencia legal en los clubes NO-SAD, sino que se dejó a criterio de cada club.
Pues bien, el Real Madrid pudo perfectamente eliminar la exigencia del aval, pero no sólo lo mantuvo sino que lo reformuló de manera que se exige a todos los candidatos excepto al que se presenta a la reelección "en el supuesto de que estos resultados positivos fuesen iguales o superiores al 15 por 100 del presupuesto de gastos".
Este apartado del artículo 5, que es el más largo de los estatutos, fue incorporado por la asamblea en 2022, siendo presidente el propio Florentino Pérez, y dice lo siguiente:
"La fianza que deban prestar los miembros de la Junta Directiva se constituirá ante la Junta Electoral de modo que pueda resultar exigible durante un plazo no inferior al año, contado a partir del cierre del ejercicio avalado que coincidirá con aquel en el que tomen posesión. Los miembros de la Junta Directiva, mientras permanezcan en su función, deberán prestar sucesivos avales para afianzar las posibles responsabilidades derivadas de los distintos ejercicios de modo que asimismo, pueda resultar exigible durante el mismo plazo de un año, siempre contado a partir del cierre del ejercicio afianzado. Los sucesivos avales se ajustarán, en su cuantía, una vez conocido el resultado de las auditorías correspondientes y aprobado el presupuesto de gasto, y, en todo caso, con anterioridad al comienzo de la competición deportiva. Igualmente, siempre que se produzca una modificación del presupuesto, el importe del aval deberá ser actualizado en el plazo de treinta días siguientes a su aprobación. Para el cálculo de la cuantía de los avales bancarios que deban depositarse en los ejercicios sucesivos, y siempre bajo la condición de que el Presidente de la Junta Directiva permanezca durante todo el mandato o que su sucesor haya sido miembro de dicha Junta durante el referido período, se tendrán en cuenta los resultados económicos positivos o negativos acumulados por dicha Junta Directiva hasta la fecha correspondiente. En el supuesto de que los resultados económicos fuesen positivos, la cuantía del aval se obtendrá por la diferencia entre el 15 por 100 del presupuesto de gastos y la cuantía de dichos resultados positivos acumulados. En el supuesto de que estos resultados positivos fuesen iguales o superiores al 15 por 100 del presupuesto de gastos, no será necesario depositar aval alguno. En el supuesto de que los resultados fuesen negativos, la cuantía del aval será la que se obtenga de sumar a dichos resultados negativos acumulados el 15 por 100 del presupuesto de gastos correspondientes, salvo que la Junta Electoral hubiera ejecutado el aval, en cuyo caso, la cuantía será del 15 por 100 del presupuesto de gastos correspondiente más el importe de los resultados negativos en la cuantía no cubierta por el aval ejecutado, en su caso. Los avales serán ejecutados, en los casos que corresponda, por la Junta Electoral al final del período de cada mandato de una Junta Directiva. Los avales habrán de ser ejecutados por una cuantía igual a la de los resultados económicos acumulados durante cada período de mandato. En el supuesto de que los resultados económicos negativos acumulados fueran superiores a la cuantía del aval, los miembros de las Juntas Directivas responderán mancomunadamente del resto de los resultados económicos negativos no cubiertos por dicho aval. En el supuesto de una Junta Directiva que renovase consecutivamente su mandato y hubiese obtenido en el anterior o anteriores períodos resultados económicos positivos acumulados, a los efectos de determinar la cuantía del aval anual correspondiente, se descontarán los mismos del 15 por 100 del presupuesto de gastos, de acuerdo a los criterios ya establecidos anteriormente. A los efectos anteriores, se considerarán resultados económicos positivos o negativos las variaciones positivas o negativas del patrimonio neto contable, no considerándose las provenientes de revalorizaciones de activos. El cálculo de dichas variaciones patrimoniales se realizará según los datos ajustados y teniendo en cuenta las salvedades que figuren en los informes anuales de auditoría realizados. No se considerarán resultados económicos positivos los ingresos extraordinarios que se derivan de la asunción por la Liga Nacional de Fútbol Profesional de determinadas deudas públicas o privadas en el marco de un plan de saneamiento".
Lo que dice el acta
Conviene subrayar lo que la junta electoral hace constar en el acta de este viernes: la candidatura de Florentino ha presentado la siguiente documentación:
"-Escrito de presentación.
-Relación de los miembros que componen la candidatura con la firma y aceptación expresa de todos y cada uno de ellos.
-Programa electoral que se recepciona con sello de entrada fechado a 17 de enero de 2025".
Nada dice la junta electoral de la acreditación de que los resultados son positivos en cuantía igual o superior al 15 por 100 del presupuesto de gastos, requisito exigido por los estatutos para eximirle de depositar el aval. La junta electoral se limita a decir que concurre el supuesto previsto en el artículo anteriormente transcrito, sin más concreción.
La junta electoral tiene la siguiente composición:
PRESIDENTE José Manuel de Carlos Grau
SECRETARIO Juan Raúl Castellanos Tarragó
VOCAL Lorenzo Álvarez Martín
VOCAL Alfredo Revuelta de la Puente (forma telemática)
VOCAL Luis Alejandro Huerta Calvo
Florentino Pérez, presidente de la entidad, convocó el pasado 2 de enero a su Junta Directiva, con lo que el proceso electoral se ha adelantado tres meses, ya que la última convocatoria tuvo lugar en abril de 2021.
Durante sus últimos cuatro mandatos (2009, 2013, 2017, 2021), Florentino Pérez fue elegido sin oposición, dado que ningún otro candidato decidió presentarse a las urnas, y esta vez se volverá a repetir.
El expolítico de UCD y empresario, de 77 años, presidió la entidad blanca también desde 2000 a 2006, año en que dimitió, antes de regresar en 2009.
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VER EL ACTA DE LA JUNTA ELECTORAL
ACCEDER AL TEXTO ÍNTEGRO DE LOS ESTATUTOS DEL REAL MADRID APROBADOS EN 2022
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