
Como saben los lectores de IUSPORT, la Policía Nacional detuvo en el día de ayer al jugador del Sevilla FC, Kike Salas, por provocar presuntamente que le sacaran tarjetas amarillas en partidos de Primera División para que, presuntamente, personas de su entorno ganaran dinero con apuestas deportivas.
El jugador vio un total de diez tarjetas amarillas durante el transcurso de la temporada 2023/24, de las cuales, siete le fueron mostradas en las últimas nueve jornadas de liga, convirtiéndose así en el futbolista más amonestado de este periodo.
Según 'El Confidencial', dos personas del círculo de confianza de Kike Salas ganaron al menos 9.000 euros con apuestas ilegales.
¿El jugador puede ser sancionado penalmente?
A nivel penal, podríamos encontrarnos frente a la presunta comisión de un delito de estafa. En este sentido, el artículo 248 del Código Penal establece que «cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno».
Para aquellos que cometan el delito tipificado en los artículos 248 y 249 del Código Penal se prevé la posibilidad de imponer penas de prisión que oscilan entre los seis meses y los tres años, debiéndose imponer la pena atendiendo al importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones existentes entre este y el defraudador, los medios empleados, así como cualquier otra circunstancia que pueda ayudar a valorar la gravedad de la infracción.
En lo que respecta al delito de corrupción deportiva, el artículo 286 bis del Código Penal determina que «lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva[…], así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva».
Ahora bien, ¿forzar una tarjeta amarilla puede adulterar el resultado de la competición? Es discutible. En principio, salvo que realicemos una interpretación de este concepto en sentido amplio, podríamos llegar a la conclusión de que la actuación del jugador no altera directamente el resultado del encuentro, más allá de las condiciones disciplinarias que supone para el mismo.
En el caso que nos ocupa, resulta complejo incardinar la conducta del jugador sevillista en estos delitos.
En este sentido se ha pronunciado Emilio Cortés, Catedrático de Derecho Penal, en declaraciones para Cope, afirmando que «incluso en la peor de las versiones que se pueda dar de estos presuntos hechos creo que ni constituye estafa ni constituye tampoco delito de corrupción deportiva».
ÃðÃèâÃâÃïÃø Emilio CortÃés, CatedrÃático de Derecho Penal, sobre el caso Kike Salas, en @partidazocope
Ãð "No es una cuestiÃón de demostraciÃón"
Ãâ "En la peor de las versiones que se puedan dar, creo que ni constituye estafa ni delito de corrupciÃón deportiva"
ÃðÃû #PartidazoCOPE pic.twitter.com/U9yBIjXTxbâ El Partidazo de COPE (@partidazocope) January 14, 2025
¿Qué establece el Código Disciplinario de la RFEF?
El artículo 78 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol establece que «la participación de futbolistas […] en apuestas y/o juegos que gocen de un contenido económico y éstos tengan una relación directa o indirecta con el partido en cuestión, será considerada como infracción de carácter muy grave», resultando pertinente la imposición de una sanción de multa que oscilará entre 3.006 a 30.051 euros.
Además, tal y como se establece en el Código, se impondrá una o varias de las siguientes sanciones: i) pérdida del encuentro, ii) deducción de tres puntos en la clasificación, iii) descenso de categoría, iv) celebración de partidos en terreno neutral, v) clausura del recinto deportivo de cuatro partidos a una temporada, vi) inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa o suspensión o privación de licencia por tiempo de dos a cinco años, vii) privación de licencia con carácter definitivo.
¿Podría sancionar el Sevilla FC a su propio jugador?
A nivel de club, los jugadores deben respetar en todo momento el Reglamento de Régimen Interno de su club. En el caso del Sevilla, al igual que en inmensa mayoría de clubes, se prohíbe a los jugadores la participación en apuestas y demás juegos de azar.
El conjunto hispalense podría abrir un expediente disciplinario para determinar si resulta pertinente la aplicación de alguna de las sanciones previstas en virtud de los hechos acontecidos. Se descarta el despido mientras no recaiga sentencia.
Diego García Diego, esecialista en derecho laboral y columnista de IUSPORT, expuso anoche en Radio Estadio de Onda Cero lo siguiente: "Hay un perjuicio contra el club, la competición y los medios empleados que haya utilizado". Ante este hecho, asegura que el Sevilla se tiene que acoger a la presunción de inocencia de su jugador, tal y como ha mostrado en sus redes sociales: "El Sevilla no podría despedir al jugador de manera disciplinaria antes de que se conozca una sentencia condenatoria. A nivel disciplinario, como muchísimo algún tipo de suspensión contractual pero que entiendo que sería impugnable porque la presunción de inocencia está ahí".
Por el momento, el club ha emitido un comunicado defendiendo el respeto al principio de presunción de inocencia del jugador y condenando cualquier conducta fraudulenta en el mundo del deporte, particularmente aquellas que puedan afectar a la integridad de la competición.



























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