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La reciente reforma al artículo 17 del RETJ de la FIFA nos remonta al 4 de octubre del año 2024, fecha en la que la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el marco de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Apelación de Mons, con sede en Bélgica, emitió sentencia en autos caratulados C‑650/22 Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) v. BZ.
En este marco, el Tribunal dictaminó que el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA, más precisamente los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 17 vigentes al momento de incoarse el procedimiento, el artículo 9.1 y el artículo 8.2.7 de su Anexo 3, devienen violatorios del artículo 45, sobre la libre circulación de trabajadores, y el artículo 101, relativo al derecho de la competencia, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Luciano Eduardo PUGNALONI
Master en Derecho Deportivo
Universidad Europea de Madrid-Escuela Universitaria Real Madrid






















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