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Antonio Aguiar
Antonio Aguiar Viernes, 10 de Enero de 2025

La gran diferencia entre la 'cautelarísima judicial' y la del CSD que le delata

La ministra Alegría y el presidente del CSD, Uribes F. CSDLa ministra Alegría y el presidente del CSD, Uribes F. CSD

Por qué no escuchó el CSD a la RFEF y LaLiga antes de la cautelar al Barça

Estos días hemos venido escuchando y leyendo que el CSD ha concedido una medida 'cautelarísima' al Barça para que pueda inscribir a Dani Olmo y Pau Víctor. 

 

En un sentido material, es cierto. El CSD ha tomado la decisión inaudita parte, sin oír a la RFEF y LaLiga, pero, a diferencia de la 'cautelarísima' que otorgan los jueces, en la Administración no existe segunda fase en la que, tras la audiencia a las partes, el órgano resuelve en pocos días si transforma la medida en cautelar o la levanta. 

 

Es una diferencia trascendental. A diferencia de lo que acontece en el orden judicial, en el administrativo la mal llamada 'cautelarísima' (en puridad es una 'medida provisional') se torna  irreversible hasta que recaiga resolución definitiva sobre el fondo del asunto (salvo el supuesto previsto en el art. 56.2 de la Ley 39/2015, no aplicable a este caso).

 

Las medidas provisionales del ámbito administrativo tienen por misión garantizar la eficacia de la futura resolución sobre el fondo del asunto. En nuestro caso, no está justificada su adopción sin oír a las partes ya que, tratándose de una nueva licencia, el CSD disponía de todo el mes de enero (ventana de fichajes) para resolver sobre la cautelar. Es también inaceptable que hayan basado la urgencia en el hecho de que Dani Olmo no podía jugar la Supercopa en Arabia. No se puede poner patas arriba un sistema de Control Económico por un jugador.

 

También se viene comentando por algunos actores, como el presidente del Athletic Club, que se trata de una 'decisión política'. En realidad, los que así opinan lo que quieren decir es que es 'arbitraria'.

 

En este caso, el CSD ha hecho un esfuerzo (20 páginas) para evitar que lo parezca, pero ha obviado un trámite esencial, la audiencia a las partes, que le ha facilitado orientar el esfuerzo argumentativo allí donde no hubiese podido llegar de haber oído a la RFEF y a LaLiga. 

 

Un argumento al que el CSD otorga prioridad es la presunta nulidad del acuerdo de la Comisión de Seguimiento RFEF-LALIGA arguyendo que carece de competencia. 

 

Pues bien, en el CSD sabían que, de haber dado audiencia previa a las partes, como había anunciado la Ministra, esa premisa fundamental podía no ser cierta. Tanto LaLiga como la RFEF tomaron sus decisiones sobre las licencias como siempre, independientemente de que lo hicieran visible en la Comisión de Seguimiento. No era el acuerdo de este órgano el que podía recurrirse ante el CSD, sino las decisiones singulares de la RFEF y LALIGA, pero no fueron estas las que recurrió el FC Barcelona. 

 

La prueba palmaria de cuanto aquí exponemos la da el hecho de que el FC Barcelona, después de acudir al CSD, ha interpuesto los recursos contra aquellas decisiones singulares en el seno de LaLiga, como es preceptivo, antes de impugnarlas en otras instancias.

 

Los otros argumentos invocados por el CSD ya los hemos comentado en IUSPORT. Ni existe apariencia de buen derecho en el FC Barcelona, pues el Reglamento General de la RFEF es contundente en su contra, ni es admisible superponer el interés particular de dos jugadores y un sólo club al interés general de la competición. 

 

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