F: ShutterstockEl Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha respaldado a un médico de atención primaria de la provincia de Burgos, a quien la Junta de Castilla y León denegó la posibilidad de compaginar su trabajo en un centro de salud rural con el desempeño como agente antidopaje, según información adelantada por el Diario de Burgos.
Ante la negativa de compaginar su actividad profesional con su desempeño como agente antidopaje, el médico recurrió la decisión adoptada ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, quien falló a su favor.
Tras el recurso de la Junta de Castilla y León, el TSJ de Castilla y León ha confirmado la resolución dictada en primera instancia, estimando que «puede concederse la autorización con el límite horario de tres horas a la semana».
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
En primera instancia, el juzgado de lo contencioso-administrativo, declaró como «no ajustada a derecho» la resolución dictada por la Junta de Castilla y León, reconociendo el derecho del médico a «compatibilizar su función de facultativo con el ejercicio privado como tutor habilitante de control de dopaje, con estricto cumplimiento de las funciones de su puesto, respecto al horario y jornada sin que pueda actuar sobre actividades que desarrolle en su actividad como médico de familia», tal y como ha informado el Diario de Burgos.
Nada conforme con la resolución, la Junta presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León argumentando que «la agencia para la cual el médico pretende trabajar se nutre de fondos públicos», remarcando que «existe una discrepancia en el límite horario señalado por el médico y el indicado por la empresa a la que presta sus servicios».
En este sentido, según el Diario de Burgos, el TSJ de Castilla y León concluyó, que «puede decirse que la Agencia Estatal de la Comisión Española para la Lucha Antidopaje no es una entidad de derecho público adscrita a la Comunidad de Castilla y León o dependiente de esta región», no habiéndose acreditado que «la entidad privada haya percibido subvención alguna procedente de la Junta o fondos administrados por la misma».
Finalmente, el Tribunal ha determinado que «puede concederse la autorización con el límite horario indicado en la solicitud del interesado, es decir, tres horas a la semana».





















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