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Vinícius, sancionado con dos partidos por los incidentes ante el Valencia

IUSPORT/Pável Fernández IUSPORT/Pável Fernández Martes, 07 de Enero de 2025

Vinícius ha sido sancionado sólo con dos partidos tras los incidentes que protagonizó en Valencia gracias a la redacción del acta arbitral de César Soto Grado. 

 

Por eso, en lugar del artículo 103 le aplicaron el 130, más benévolo. El 103 alude a agresión mientras que el 130 habla de producirse de manera violenta. El 103 hubiese implicado 4 partidos o más y se habría perdido la Supercopa. 

 

El Comité aplica el artículo 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF, procediendo imponer la sanción prevista en dicho precepto en su grado mínimo, de dos partidos, con las multas accesorias correspondientes en aplicación del artículo 52 CD. Al no considerar la acción como agresión, el futbolista brasileño podrá jugar la Supercopa de España y cumplirá su sanción en LaLiga EA Sports.

 

"Artículo 130. Violencia en el juego.


1. Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.

 

2. Si la acción descrita en el párrafo anterior se produjera al margen del juego, no estando en posibilidad de disputar el balón o el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del presente Código".

 

 

En el minuto 80 Soto Grado expulsó a Vinicius en una acción con Dimitrievski en la que le golpeó en el cuello.

 

Tras marrar una ocasión de gol cuando el Real Madrid perdía 1-0, al adelantarse en una acción defensiva Dimitri Foulquier para salvar al Valencia, 'Vini' cayó al césped y fue recriminado por el portero rival, que le tocó le espalda para que se levantase. El delantero se levantó enfadado y golpeó el cuello de Dimitrievski que se dejó caer.


César Soto Grado amonestó con tarjetas amarillas a los dos jugadores en primera instancia, pero tras ser avisado por el VAR acabó mostrando la roja a Vinícius el día que regresaba tras cumplir sanción en Vallecas por acumulación de tarjetas.

 

[Img #168754]

 

El acta arbitral 

 

Así reflejó el incidente Soto Grado en el acta del partido:

 

"En el minuto 79 el jugador (7) De Oliveira Do Nascimento, Vinicius José fue expulsado por el siguiente motivo: Por golpear a un adversario en la cabeza de manera deliberada, sin estar el balón en disputa empleando fuerza no insignificante".

 

"Una vez expulsado, dicho jugador tuvo que ser sujetado por miembros de su club y retirado a vestuarios mientras continuaban sus protestas".

 

El artículo 103

 

Si el colegiado hubiese hecho constar agresión y que el juego estaba detenido, le habrían aplicado el artículo 103, mucho más gravoso para el infractor. 

 

El artículo 103 del código disciplinario de la RFEF  dice lo siguiente: "Agredir a otro/a, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos".

 

Una sanción de 4 partidos o más suponía perderse la Supercopa de España en Arabia Saud, asi como la siguiente ronda de la Copa. 

 

Al tratarse de falta grave, esa posible sanción de cuatro partidos se cumpliría en cualquier competición. 

 

Como recuerda Fran Guaita en la Ser, el pasado 22 de diciembre, Óscar, del Getafe, fue expulsado por una acción similar a la de Vinicius y la sanción fue de cuatro partidos.

 

Esto decía el acta arbitral: "En el minuto 58, el jugador (7) Óscar Rodríguez Arnaiz fue expulsado por el siguiente motivo: Por coger con ambas manos del cuello a un contrario y derribarlo, cuando el juego se encontraba detenido".

 

Redacción negligente del acta arbitral 

 

El Código Disciplinario de la RFEF en su artículo 108 establece:

 

"1. El/la árbitro/a que, con notoria falta de diligencia, redacte las actas describiendo las incidencias de manera equívoca u omitiendo en las mismas, hechos, datos o aclaraciones esenciales para el posterior enjuiciamiento y calificación por los órganos disciplinarios, será sancionado/a por tiempo de dos a cuatro meses.

 

2. Si, interviniendo malicia, el/la árbitro/a no redactara fielmente las actas, falseara su contenido, en todo o en parte, desvirtuara u omitiese hechos o conductas, o faltare a la verdad o confundiese sobre unos u otras, será sancionado/a con suspensión de tres a doce meses".

 

Al tratarse de una apreciación es improbable que le abran expediente al colegiado. 

 

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