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El TAD 'absuelve' a una jueza de baile deportivo por actuar en competiciones paralelas

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Martes, 24 de Diciembre de 2024

El Tribunal Administrativo del Deporte ha estimado el recurso interpuesto por Cristina García, jueza de baile deportivo, contra la resolución dictada por el Comité de Apelación de la Federación Española de Baile Deportivo mediante la que se desestimó el recurso interpuesto contra la decisión adoptada por el Juez Único por el que se imponía la sanción de inhabilitación de un año y un día a la recurrente.

 

La sanción estaba motivada por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 19.1 i) del Reglamento de Régimen Disciplinario alegando que castiga: «la afiliación o pertenencia a organizaciones, asociaciones, entidades, agrupaciones o iniciativas que promuevan actividades o acciones contrarias a los intereses de la FEBD y al deporte del baile en general, así como cualquier otra actuación que perjudique a la FEBD y al normal desarrollo de sus actividades».

 

¿Qué ha ocurrido en este caso?

 

El 14 de marzo de 2024 el Comité de Jueces de la FEBD denunció que Cristina García estaba participando en «competiciones externas a la FEBD y de la WDSF» junto con la correspondiente información acreditativa.

 

En este sentido, se denunció que «la expedientada participó, como jueza, en The European Open, evento avalado por la European Dance Organization, una entidad paralela a la WDSF y a la FEBD», que no cuenta con la aprobación ni el reconocimiento de ninguna de estas dos últimas entidades.

 

El Juez Único de la FEBD abrió expediente disciplinario por la presunta comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 19.1 i) del Reglamento de Régimen Disciplinario de la FEBD que finalizó con una sanción de «inhabilitación temporal de un año y un día».

 

Esta resolución fue recurrida ante el Comité de Apelación de la Federación Española de Baile Deportivo, quien procedió a su desestimación.

 

¿Qué ha resuelto el Tribunal Administrativo del Deporte?

 

El primero de los motivos expuestos por la recurrente a la hora de fundamentar su recurso radica en la «falta de tipicidad y legalidad de la sanción impuesta». En este sentido, la recurrente, defendia por el letrado Juan Carlos Soto,  defendió que «la infracción y sanción impuesta son contrarios a los artículos 25 y 27 de la Ley 40/2015», sosteniendo que «la infracción por la que ha sido sancionada no se encuentra prevista ni en la Ley 10/1990, ni en la Ley 39/2022, del Deporte».

 

Tras analizar las particularidades del caso y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el TAD ha recordado que «en el ejercicio de la potestad sancionadora puede reconocerse a la Administración un margen de apreciación, si bien dentro de la imperiosa exigencia de predeterminación normativa de las conductas lícitas y de las sanciones correspondientes».

 

En este sentido, el Tribunal ha concluido que «en el presente caso no queda suficientemente claro en la norma que la conducta de Cristina García encaje en la misma que además ha de ser objeto de una interpretación restrictiva en este ámbito del derecho sancionador».

 

«A juicio de este Tribunal Administrativo del Deporte, que la redacción del tipo infractor sea amplia, no impide la valoración de todos los elementos tipificados en la misma. A la vista del expediente administrativo, y atendiendo a la infracción tipificada, no ha sido valorado por el órgano sancionador la incidencia de la conducta de la recurrente en los intereses de la Federación Española de Baile Deportivo. No existe una valoración adecuada y concreta de la conducta referida como infracción y su promoción de “actividades o acciones contrarias a los intereses de la Federación Española de Baile Deportivo y al deporte del Baile en general; así como cualquier otra actuación que perjudique”. Se desconoce el perjuicio individualizado y concreto causado por esta conductadebiendo ser en todo caso las interpretaciones de la normativa sancionadora de forma restrictiva» concluyó la resolución.

 

En virtud de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Deporte ha acordado estimar el recurso interpuesto contra la resolución del Comité de Apelación de la Federación Española de Baile Deportivo, declarando la nulidad de la sanción impuesta.

 

La resolución del TAD es definitiva en vía administrativa y abre la puerta a un eventual recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo. 

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