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Las duras sanciones a las que se exponen los técnicos de Zaragoza y Racing de Ferrol

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Lunes, 23 de Diciembre de 2024

El pasado sábado se disputó el encuentro correspondiente a la vigesimoprimera jornada de la Liga Hypermotion que enfrentó al Real Zaragoza frente al Racing Club Ferrol

 

Durante el partido, el árbitro vasco Daniel Palencia Caballero expulsó a los entrenadores de ambos conjuntos por agredirse recíprocamente. 

 

Cristóbal Parralo, entrenador del conjunto visitante, fue el primero en ser expulsado por «encararse con el técnico del equipo adversario y propinarle un cabezazo», según reflejó el acta arbitral. Por su parte, el entrenador zaragocista fue expulsado por «golpear con la mano en la cara» al técnico del conjunto visitante.

 

¿Qué recogió el colegiado en el acta arbitral?

 

El árbitro del encuentro recogió en el acta que el entrenador del conjunto visitante fue expulsado por el siguiente motivo: «una vez finalizado el partido y estando en el terreno de juego, por encararse con un técnico del equipo adversario y propinarle un cabezazo».

 

Por lo que respecta al entrenador del Real Zaragoza, el mismo fue expulsado por: «después de la acción que motivó la expulsión del técnico visitante, por golpear con la mano en la cara a dicho técnico». 

 

¿Qué establece el Código Disciplinario RFEF?

 

El artículo 103 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol establece que «agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos».

 

Si analizamos los hechos que el colegiado recogió en el acta, parece más que evidente que el hecho de «propinar un cabezazo» al técnico rival es susceptible de ser calificado como agresión y, en consecuencia, merecedor de la sanción tipificada en el artículo 103 del Código Disciplinario RFEF.

 

Mayores dudas puede suscitar la conducta del técnico del conjunto local dado que el equipo maño podría alegar que: i) existe un error en el acta arbitral puesto que, tal y como se observa en las imágenes, el entrenador no llega a contactar con el rostro de Cristóbal Parralo y, ii) podría argumentar que la reacción del técnico es simplemente un acto reflejo de legítima defensa cuya finalidad radica en apartar al entrenador rival para evitar que la agresión continuase.

 

 

Lo que sí parece evidente en el caso de David Navarro es que, teniendo en cuenta la redacción del acta, podría operar la atenuante recogida en el artículo 10 b) del Código Disciplinario RFEF, donde se recoge como circunstancia atenuante de la responsabilidad «la de haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente».

 

Por su parte, el conjunto visitante podría alegar la atenuante de «no haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de la vida deportiva» por hechos similares a los que nos ocupan.

 

¿Qué pueden hacer los clubes para defender los intereses de sus entrenadores?

 

Tal y como se establece en el artículo 26.2 del Código Disciplinario RFEF, al estar ante «infracciones cometidas durante el transcurso del juego que tengan constancia en el acta arbitral», ambos clubes podrán «exponer las alegaciones o manifestaciones que consideren convenientes a su derecho».

 

Los clubes podrán aportar las pruebas que consideren pertinentes para defender sus intereses e, igualmente, «el órgano disciplinario podrá solicitar de oficio aquellas pruebas que estime convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos».

 

Para ello, contarán con un plazo que «precluirá a las 14 horas del segundo día hábil siguiente al del partido de que se trate, momento en el que deberán obrar en la secretaría del órgano disciplinario las alegaciones o reclamaciones que se formulen».

 

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