
Articulo actualizado el 17 de diciembre tras las declaraciones de la ministra Pilar Alegría, en las que anunció acciones legales del CSD contra la proclamación de Louzán.
En IUSPORT explicamos en su día que Rafael Louzán podía ser candidato a la presidencia de la RFEF a pesar de tener una sentencia condenatoria de 2022 a la pena de inhabilitación para cargo público.
Los hechos nos han dado la razón. No sólo ha sido candidato sino que ha resultado elegido este lunes como presidente, sin que aquella sentencia haya sido invocada para impedir que tome posesión del cargo
Ahora bien, qué ocurriría si el Tribunal Supremo confirma en los próximos meses su inhabilitación, deviniendo firme la condena, supuesto contemplado como causa de inelegibilidad/incompatibilidad por el art. 17 de la Orden Ministerial reguladora de las elecciones federativas.
Si ello ocurriera, podrían darse varios escenarios:
Uno, que Louzán plantee una batalla legal previa y se mantenga en la presidencia de la RFEF alegando que la condena es para cargo público y la presidencia de la RFEF no lo es. Podría alegar que una Orden ministerial carece de rango suficiente para regular esta materia y que las normas punitivas deben interpretarse restrictivamente. Esta batalla se escenificaría en un incidente de ejecución de sentencia que Louzán podría plantear en el juzgado que le condenó inicialmente para que este determine si la inhabilitación le afecta a un cargo en una entidad privada.
Otro escenario posible sería que alguien legitimado promoviera su cese en la RFEF invocando el citado artículo de la Orden Ministerial. En este caso, según el criterio defendido por el TAD en el caso Rocha, el cese tendría que ser declarado por la Asamblea General, órgano que podria acceder o no.
El TAD dejó claro que la inhabilitación no opera de forma automática. Recuérdese que anuló una convocatoria de elecciones presidenciales porque Rocha, pese a estar inhabilitado, no había cesado formalmente en el cargo.
Si la asamblea declarara el cese de Louzán, el paso siguiente sería aplicar el artículo 31.8 de los estatutos de la RFEF, pero Louzán podría impugnar el acuerdo de la asamblea en la vía civil y pedir medidas cautelares.
En aplicación del 31.8, como ocurriera con Rubiales, producido el cese de forma anticipada, y siempre que no haya medida cautelar que lo impida, la junta directiva debe constituirse en Comisión Gestora y convocar elecciones exclusivamente a la presidencia con la misma asamblea ya elegida en este proceso de 2024.
Por último, esta es la vía que estaría explorando el CSD: instar al TAD a abrir expediente a Louzán, una vez la sentencia sea firme, alegando que está incurso en una infracción prevista en el art. 76 de la antigua ley del deporte, aún vigente en esta materia (incumplimiento de estatutos y reglamentos) por ejercer un cargo estando inhabilitado para que, una vez instruido, sea sancionado con la destitución. Esta eventual resolución podría ser también impugnada por Louzán en la vía contencioso administrativa y pedir cautelares.
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