
En una resolución del 10 de diciembre, a la que ha tenido acceso IUSPORT, el TAD ha inadmitido el recurso del candidato no proclamado Pau Codina contra el requisito de aportar 21 avales para presentar candidatura a la presidencia de la RFEF.
El miércoles de la pasada semana, la Comisión Electoral de la Federación Española de Fútbol (RFEF) proclamó como candidatos a la presidencia del organismo a a los presidentes de las territoriales de Galicia, Rafael Louzan; Valencia, Salvador Gomar; y Extremadura, Sergio Menchán.
Al mismo tiempo, inadmitió otras tres candidaturas, las de Miguel Ángel Galán, Benigno Fidalgo Moreiras y Pau Codina Llopis por carecer de los avales exigidos por el artículo 38.1 del Reglamento electoral de la RFEF.
De estos últimos tres, uno, Pau Codina, impugnó ante el TAD la exigencia de los avales, y los candidatos Louzán y Merchán, impugnaron la resolución de la Comisión Electoral que concedió un plazo de subsanación de los referidos avales.
Pau Codina manifestó que había "impugnado el requisito de avales porque es una adulteración de las elecciones. Es posible que las elecciones se realicen sin los avales".
Pues bien, el TAD ha rechazado su recurso con dos argumentos:
1.- Que el requisito de los avales está contemplado en la Orden ministerial. Dice que Codina lo que hace es una impugnación del reglamento electoral y de las previsiones en el contenidas en el mismo sobre el requisito de los avales que, a su vez, se basa en la Orden Electoral.
2.- Y en segundo lugar, que no es el momento procedimental de impugnación del reglamento electoral, que fue informado favorablemente por el propio Tribunal.
Por último, sigue pendiente de resolución del TAD el recurso de Louzán y Merchán, que se resolverá esta semana pues la asamblea que elegirá presidente se celebrará el lunes 16.













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