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Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 12:34:00 horas

El juez rechaza la demanda de Rubiales contra De la Morena por el caso Salobreña

IUSPORT IUSPORT Miércoles, 11 de Diciembre de 2024

El juzgado de primera instancia número 5 de Madrid, en una sentencia del pasado 4 de diciembre actual a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha desestimado la demanda de Luis Rubiales contra el exdirector de El Transitor, de Onda Cero, José Ramón de la Morena, por presunta intromisión ilegítima en su honor. 

 

El 12 de enero de 2023, De la Morena publicó en su cuenta de la red social Twitter un hilo de comentarios en el que afirmó: “Rubiales sigue siendo Pte de la FEF para vergüenza de muchos de nosotros. Lo veréis estos días en el palco de Riad junto al jeque al que le vendió la Supercopa con Piqué. Aquí nos vamos acostumbrando a que no pase nada”.

 

Posteriormente efectuó el siguiente comentario: “Eso sí, Noël Le Graët no ha tenido que devolver ningún dinero gastado con amigas. De momento…”.

 

Sostenía Rubiales que, en el segundo de los comentarios, De la Morena estaba haciendo una clara referencia al presidente de la Real Federación Española de Fútbol, viniendo a afirmar que Rubiales había tenido que devolver dinero de la Federación gastado con amigas en fiestas, hecho que no es cierto, dijo Rubiales.

 

Según el expresidente de la RFEF, el mencionado comentario adolecía de falta de veracidad y vulneró su derecho al honor dado que implicaba descrédito y afrenta a la honra personal y profesional del demandante, rebasando los límites del derecho a la libertad de expresión y de información, dijo.

 

Pues bien, el juez ha rechazado la demanda de Rubiales aduciendo que en la ponderación del derecho al honor y la libertad de expresión, fundamentalmente donde se enmarcan las afirmaciones que se tienen como afrentosas para el demandante, debe tenerse en cuenta la situación o contexto donde se producen, las personas afectadas, sus profesiones respectivas, la relevancia pública de ellos, la expectativa social o el interés público en que se emitieron y la intención del sujeto cuando hace las afirmaciones que pudieran, en principio, ser injuriosas o vejatorias, intención que cuando se descarta lo personal y sí aparece el interés social, pudieran estar amparadas en la libertad de expresión.

 

En cuanto al interés general o relevancia pública, desde la perspectiva subjetiva, dice el juez, basta recordar que la "proyección pública" se reconoce a las personas por razones diversas, sea por la actividad política, por la profesión, por la relación con un importante suceso, por la trascendencia  económica y también por la relación social, entre otras circunstancias. 

 

Como dijo la sentencia 587/2016, de 4 de octubre, esta sala ha acogido la doctrina del Tribunal Constitucional "en cuanto a reconocer el máximo nivel de eficacia justificadora al ejercicio de las libertades de expresión e información frente al derecho al honor cuando los titulares de este son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicados en asuntos de relevancia pública".

 

En nuestro caso, concluye el juez, no es discutible el interés noticiable del contexto en que fueron realizadas las manifestaciones a que se refiere el demandante, cuando "diversos medios de comunicación se habían hecho eco de manera reiterada de de la fiesta del Sr. Rubiales con amigas y de la devolución de cantidades de dinero entre partícipes en la misma (en la página 8 del escrito de contestación se enumeran los diversos medios periodísticos que en esas fechas trataron el tema, destacando, entre todos, la noticia del diario El Mundo de 07-12-2022 titulada “Rubiales devuelve los gasos de la fiesta de Salobreña que negó”)". 

 

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