Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Sorpresa en el deporte aragonés: tres federaciones sin candidato a la presidencia

Manuel Guedea Martin Miércoles, 11 de Diciembre de 2024

Con ocasión de la celebración del V Congreso Internacional de la Asociación Española de Derecho del Deporte tuve ocasión de conversar con Antonio Aguiar, director de IUSPORT, sobre la inédita situación producida en el deporte aragonés en este último proceso electoral y acordamos que a través de este medio me encargara en un primer momento dar la noticia y dentro de unos días analizar jurídicamente con detenimiento el problema planteado.  

 

Este año 2024 ha sido olímpico y por tanto electoral para las federaciones deportivas aragonesas.  La Orden del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura PIC/350/2024, de 4 de abril, regula las convocatorias de elecciones a miembros de las asambleas generales y a las presidencias de las federaciones deportivas aragonesas  

                         

La noticia es sorprendente, ya que hemos asistido a la finalización del proceso electoral en tres federaciones autonómicas aragonesas (atletismo, remo y deportes aéreos) sin candidatos a la presidencia. Nunca en la historia del deporte aragonés nos habíamos encontrado con esta situación.    

 

Al reflexionar sobre la cuestión planteada he recordado que mi primer escrito sobre derecho deportivo fue “Informe previo sobre el proyecto de decreto que modifica régimen de mandatos de presidencia de federaciones deportivas aragonesas”, publicado en el número 7 de la Revista Española de Derecho Deportivo (enero-junio 1997). El informe lo era sobre un proyecto de Decreto del Gobierno de Aragón que pretendía, a instancia de la mayoría de los presidentes de las federaciones deportivas aragonesas, modificar el límite de mandatos previsto en el Decreto 181/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Aragonesas. El fin de la limitación de mandatos se recogió en el Decreto 135/1996, de 11 de julio. Debemos hacer constar que esta limitación de mandatos vuelve a nuestro ordenamiento jurídico con la vigente Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. La mayoría de los presidentes federativos querían continuar y no faltaron posibles candidatos que se oponían a dicha reforma porque su objetivo era presentar su candidatura que veían con escasas posibilidades si se presentaba quien ostentaba la presidencia y había cumplido ya dos mandatos.


Posteriormente, tanto en Iusport como en la web de la Asociación Española de Derecho Deportivo y en la Actualidad del Derecho de Aragón, he tenido oportunidad de publicar diferentes comentarios sobre estos procesos electorales que procede a recordar:

 

- Las notificaciones en los procesos electorales deportivos (diciembre 2009).

 

- El control judicial de las elecciones federativas (diciembre 2013).

 

- Los efectos del COVID-19 sobre la naturaleza jurídica de las federaciones deportivas. Su repercusión en los procesos electorales de las federaciones deportivas aragonesas (mayo 2029.

 

- El censo electoral en las federaciones deportivas aragonesas, Comentario a la Sentencia 49/2021, de 7 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N 1 de Zaragoza, (Actualidad del Derecho en Aragón número 48 diciembre 2021.

 

- El proceso electoral en la federación aragonesa de pesca y casting: comentario a la sentencia 61/2023, de 13 de febrero, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, (mayo 2023.

            
Todos ellos tenían un denominador común: la existencia de dos candidaturas a la presidencia de la respectiva federación deportiva aragonesa y la interposición de reclamaciones y recursos tanto en vía administrativa como judicial. Nunca podía imaginar que mi próxima publicación seria sobre los aspectos jurídicos de la ausencia de candidatos a la presidencia tras la celebración del correspondiente proceso electoral en una federación deportiva aragonesa.

 

           
En principio, ni Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, ni el Decreto 181/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Aragonesas, modificada por el Decreto 135/1996, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón, ni ORDEN PIC/350/2024, de 4 de abril, por la que se regulan las convocatorias de elecciones a miembros de las asambleas generales y a las presidencias de las federaciones deportivas aragonesas dan solución al problema planteado.

          
Tampoco en los Estatutos ni en los Reglamentos Electorales de las respectivas federaciones deportivas aragonesas encontramos una solución al problema.

            

Ante la situación planteada por las respectivas Comisiones Electorales y Comisiones Gestoras, la Dirección General de Deporte ha planteado una solución que en principio parece razonable y ajustada a derecho en los siguientes términos:


A) Proponer la continuidad de la comisión gestora o, en el caso que no quisieran continuar, se elija una nueva comisión gestora para que siga realizando los actos imprescindibles y de trámite necesarios para el buen funcionamiento de la Federación.


B) Acordar la fecha de inicio de plazo de presentación de candidatos/as a una nueva elección de presidente/a de la Federación (fase 43 del calendario electoral), como muy tarde, antes del 31 de marzo de 2025. Por lo tanto, procede un nuevo calendario electoral y el mantenimiento de la respectiva comisión electoral en el ejercicio de sus funciones.


La razonabilidad del criterio adoptado por la Dirección General de Deporte parece fuera de toda duda, pero ello no evita que tengamos que plantearnos al menos dos preguntas:

 

¿Es necesario la previsión de este supuesto en las citadas normas? ¿Cuál es el rango normativo adecuado de esta para la previsión de este supuesto?

¿Qué sucede si en esta segunda convocatoria de elecciones a presidente tampoco encontramos un candidato?


No nos consta que se haya presentado reclamación alguna sobre este criterio hasta este momento. Entendemos que, en su caso, el Tribunal Administrativo del Deporte de Aragón sería el órgano competente para resolverlo.


Con estas breves líneas hemos dado a conocer una situación inédita en el deporte aragonés y el criterio adoptado por la Dirección General de Deporte para solucionarlo. Ahora procede un análisis jurídico detenido del citado problema, de la solución adoptada y de los problemas que pueden plantearse en el futuro.

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*Manuel Guedea Martin es Letrado jefe de la Cámara de Cuentas de Aragón y Profesor Asociado de Derecho Administrativo

 

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