Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 12:11:24 horas

La Comisión Electoral rechaza el recurso de Merchán sobre subsanación de avales

IUSPORT IUSPORT Viernes, 06 de Diciembre de 2024
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El candidato a la presidencia de la RFEF Sergio Merchán presentó un escrito este pasado jueves en el que solicitó “complemento/aclaración del acuerdo adoptado por la Comisión Electoral y que se diese respuesta completa y motivada a las alegaciones y peticiones efectuadas en su anterior escrito por esta parte y, en concreto:


- Identificación de los avales subsanados y candidatura con la que se correspondían, todo ello con la finalidad de poder efectuar oportuno recurso/impugnación.


- Indicar cuál ha sido el procedimiento y formato de subsanación utilizado en cada caso, a efectos de realizar el oportuno recurso.

 

- Referencia expresa a la normativa en la que se ha apoyado la Comisión en relación con la posibilidad de subsanación.”


Pues bien, en su reunión de este mismo jueves, la Comisión Electoral desestimó la reclamación al considerar que el acta de 4 de diciembre de 2024 por la que se requiere de subsanación de determinados avales es suficientemente clara en sus términos y no necesitada de aclaración y/o complemento porque identifica concretamente el error que contiene cada uno de los avales necesitados de subsanación, ello de manera pública para conocimiento de todos los interesados en el proceso, y no solamente de los sujetos/entidades avalistas.


Además la Comisión Electoral aduce que admitió la solicitud de acceso al expediente cursada por el interesado, permitiéndole acceso exclusivamente a los avales contenidos en el acta nº17 susceptibles de ser subsanados, sin posibilidad de visionar otros avales, ni realizar fotografías u obtener copias. Quiere ello decir que tuvo conocimiento completo y cabal de las concretas vicisitudes de cada uno de los avales, y por tanto toda la información que le permitirá decidir, si a su Derecho conviene, la oportunidad o no de recurrir el acuerdo de esta Comisión por el que se concedió la posibilidad de subsanación.

 

En atención a lo anterior, la Comisión Electoral acuerda denegar la solicitud de complemento/aclaración del acta nº 17 de 4 de diciembre de 20204.

 

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