
En un auto de este jueves, al que ha tenido acceso IUSPORT, el TSJM ha denegado la medida cautelar solicitada por el exaspirante a la presidencia de la RFEF, Javier González Calvo, contra la convocatoria de elecciones de la RFEF.
Dice el auto:
"...del examen del escrito de solicitud de suspensión cabe concluir que el recurrente no ha satisfecho las cargas que le correspondían de alegar y probar la apariencia de buen derecho y los concretos perjuicios irreparables que se derivarían de no acceder a la suspensión cautelar. Como se deduce de la jurisprudencia expuesta ut supra, la solicitud de justicia cautelar requiere de una actividad de alegación y prueba propias, distintas de la que corresponde a la pretensión principal y que, por ello, no se satisface con la reiteración o anticipación de lo que debe corresponder al futuro escrito de demanda ni con la afirmación, genérica, apodíctica e injustificada, de que de no suspenderse la ejecutividad de la resolución impugnada, el recurrente sufriría daños de imposible reparación. En el Otrosí cautelar se han de alegar y acreditar la apariencia de buen Derecho, así como los perjuicios concretos derivados de la ejecución administrativa, tanto desde el punto de vista de su vinculación a ésta como de su naturaleza irreparable, cargas que no se satisfacen en la concreta solicitud, por estar ésta más bien dirigida a adelantar los razonamientos que sustentarán la pretensión principal, sin especificarse ni acreditarse con la debida concreción los perjuicios y su irreparabilidad. Nos encontramos ante la inadmisión, por falta de legitimación activa del recurrente, de recurso administrativo contra el Acuerdo de convocatoria de elecciones, id est, contra el acto que inicia el proceso electoral federativo, lo que conlleva un contenido y efectos de alcance general previstos en el art. 5 del Reglamento de elecciones a la asamblea general, a su comisión delegada y a la presidencia de la real federación española de fútbol, y que no adquieren la necesaria concreción, a los efectos que interesan a la presente resolución, hasta la proclamación de candidaturas a la presidencia, regulada en el art. 39 del mismo reglamento, lo que conlleva la inexistencia, tanto de la indiciaria apariencia de buen derecho".
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