
La Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en una sentencia de 7 de noviembre actual a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el CD Numancia y la Real Federación Española de Fútbol contra la sentencia dictada el pasado 10 de abril de 2021 que confirmó la resolución dictada el día 25 de agosto de 2020 por el Tribunal Administrativo del Deporte.
En dicha resolución, el TAD resolvió a favor de LaLiga el conflicto entre el juez de disciplina social de la LaLiga y el Comité de Competición de la RFEF en relación a la competencia para la tramitación del procedimiento sancionador al CF Fuenlabrada SAD por su actuación en su desplazamiento para el desarrollo del partido de fútbol entre el Deportivo de la Coruña y el CF Fuenlabrada en fecha 20 de julio de 2020 donde se detectaron varios casos positivos de COVID-19 en distintos jugadores.
La resolución del Tribunal Administrativo del Deporte
En su resolución, el TAD señaló que «procede resolver el concurso de normas en base a la aplicación del principio de especialidad, de forma que el precepto especial deberá aplicarse con preferencia al general». En este sentido, llegó a la conclusión de que «el Protocolo de actuación de vuelta a la competición de 15 de mayo de 2020 constituye una norma expresamente adoptada para garantizar la seguridad y salud en la celebración de competiciones deportivas como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el COVID-19».
En consecuencia, el TAD consideró que «la norma que verdaderamente se ajusta al supuesto de hecho es la contenida en el artículo 69 de los Estatutos Sociales de LaLiga en relación con el Protocolo de actuación de vuelta a la competición» y, por lo tanto, el concurso de normas debía resolverse a favor de la normativa específica dictada por LaLiga.
La resolución del juzgado central de lo contencioso-administrativo
Tanto el CD Numancia como la propia Real Federación Española de Fútbol decidieron recurrir la decisión adoptada en vía administrativa ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
El juzgado central desestimó ambos recursos: i) en lo que respecta al recurso planteado por el CD Numancia, este fue desestimado por falta de legitimación activa y, ii) respecto al recurso interpuesto por la RFEF, el mismo corrió igual suerte desestimatoria al considerar el juzgado que la resolución impugnada se ajustaba a derecho.
Los motivos de la Audiencia Nacional para desestimar el recurso de apelación
La Audiencia rechaza el recurso formulado del CD Numancia «y confirma en ese aspecto la sentencia impugnada haciendo suyos los acertados argumentos jurídicos recogidos en la sentencia impugnada en cuanto ha declarado la falta de legitimación activa del CD Numancia de Soria SAD ya que carece de interés legítimo que, en ningún caso, puede coincidir con el interés de la defensa de la legalidad para impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa la resolución dictada por el TAD que se limitó a reconocer a favor de la LNFP frente a la RFEF la competencia para resolver las incidencias que habían surgido por la detección de COVID-19 en algunos jugadores del CD Fuenlabrada en el inicio del partido de fútbol en A Coruña contra el RCD A Coruña que debía celebrarse el día 20 de julio de 2020».
Por su parte, la RFEF también discrepó radicalmente con el criterio seguido por el TAD afirmando que «con ese criterio se está permitiendo que LaLiga pueda dictar normas internas especiales que supongan la modificación de la atribución de competencias disciplinarias al Comité de Competición de la RFEF recogidas en la Ley del Deporte, en el Real Decreto de Disciplina Deportiva y en el Convenio de coordinación entre la RFEF y la LNFP».
Este argumento ha sido igualmente rechazado por la Sala de la Audiencia Nacional, la cual ha subrayado la importancia de tener presente el contexto en el que se dicta la resolución del TAD, que la sentencia impugnada confirma, el cual no es otro que la grave situación de salud pública ocasionada a raíz del COVID-19.
«En esa situación LaLiga adoptó una norma aprobada por la Comisión Delegada de LaLiga en fecha 18 de mayo de 2020 denominada Protocolo de actuación de vuelta a la competición de 15 de mayo de 2020 que se dicta para tutelar la seguridad y salud de todos los que desde distintos ámbitos formaban parte de la competición durante la crisis sanitaria generada por el COVID-19. Norma que se dicta en una situación excepcional y que contenía una regulación muy específica y para un momento temporal muy concreto, hasta entonces carente de regulación, sobre la actuación de los clubes de fútbol y sus jugadores a la hora de jugar los partidos de fútbol que se habían suspendido por el COVID-19», remarca la sentencia.
La Audiencia Nacional considera que la atribución de la mencionada competencia a favor de la LNFP por la aprobación de una normativa específica no supone, en ningún caso, la modificación unilateral de la distribución competencial existente, no suponiendo dicho extremo que LaLiga pueda aprobar normas privadas que despojen a la RFEF y a sus órganos disciplinarios de sus competencias.
En virtud de todo lo expuesto, la Audiencia Nacional desestima los recursos interpuestos por el CD Numancia y por la Real Federación Española de Fútbol contra la sentencia dictada por el juzgado central de lo contencioso-administrativo, confirmando íntegramente la resolución recurrida al entender que es conforme con el ordenamiento jurídico.
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