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Antonio Aguiar
Antonio Aguiar Viernes, 29 de Noviembre de 2024

Por qué Rocha no puede ser candidato y Louzán sí, estando los dos inhabilitados

F. RFEFF. RFEF

Análisis de los casos Rocha y Louzán: una inhabilitación, dos desenlaces opuestos

Al ciudadano de a pie le costará comprender el diferente desenlace de dos casos parecidos, en los que la inhabilitación le impide a uno ser candidato mientras que al otro no, siendo esta de mayor gravedad, presuntamente.

 

En uno, el de Rocha, la inhabilitación de dos años por cuestiones que podríamos calificar de menores (el despido de un ejecutivo que había perdido la confianza y ordenado por el CSD), estando recurrida, le impide ser candidato, mientras que en el otro, el de Louzán, con una condena de inhabilitación de siete años, también recurrida pero por presunta prevaricación, la norma no le impide presentarse a las elecciones.

 

¿Por qué este diferente trato?

 

En primer lugar, conviene aclarar que la sanción de Rocha es específica para el ámbito deportivo, mientras que la inhabilitación de Louzán es para cargos públicos.

 

La presidencia de la RFEF no es un cargo público y en materia penal las normas hay que interpretarlas restrictivamente. Desde este punto de vista, la condena penal no afectaría en ningún caso a Louzán como presidente de la RFEF. 

 

En segundo lugar, porque en el primer caso se trata de una sanción administrativa, que es ejecutiva desde que se notifica, salvo que un juez la suspenda (que no es el caso), mientras que el segundo es una condena penal y aquí rige con carácter general el criterio de que no se cumple hasta que no sea firme, es decir hasta que ya no quepa recurso alguno contra la misma.

 

Y aunque la legislación contempla algunas excepciones en este punto, en el caso de Louzán la Orden ministerial reguladora de las elecciones federativas es clara al exigir "sentencia firme" en las inhabilitaciones para cargo público. 

 

El artículo 17.3.b de la Orden Minsterial exige, entre otros requisitos, para se elegible, "No estar inhabilitada para ocupar cargos directivos o de representación en el ámbito deportivo por resolución firme en vía administrativa dictada por el órgano disciplinario competente, ni estar inhabilitada para el desempeño de cargo público o de representación por sentencia judicial firme, ni estar inhabilitada en el ámbito deportivo por resolución definitiva de un Tribunal Deportivo, una federación nacional o internacional".

 

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