
El Juzgado Central de lo Contencioso número 1, en una sentencia de 26 de noviembre actual a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha anulado la sanción de un año de inhabilitación impuesta al presidente de la Federación Española de Tiro Olímpico.
El objeto del recurso contencioso administrativo era el acuerdo del TAD de 7 de julio de 2023 por el que impone a Miguel Francés la sanción de inhabilitación por el periodo de un año prevista en el artículo 79.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, por la comisión de las infracciones previstas en los artículos 76.2.a) y d) de la misma norma.
El artículo 76.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del deporte, considera como infracción muy grave de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones Deportivas Españolas y Ligas Profesionales las siguientes:
“a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias (…)d) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales, y demás ayudas del Estado, de sus Organismo autónomos o de otro modo concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
El TAD abrió expediente al presidente de la Federación Española de Tiro Olímpico el 18 de julio de 2022, previa petición razonada del Consejo Superior de Deportes, en base a unos hechos que podrían incardinarse en el artículo 76.2 letras a) y d) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en el art. 15 letras a) y c) del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, infracciones a la que podrían corresponder alguna de las sanciones previstas en el artículo 79.2 de la Ley del deporte y en el artículo 21 del Reglamento sobre disciplina deportiva: (a) Amonestación pública; b) Inhabilitación temporal de dos meses a un año y c) Destitución del cargo).
En concreto, uno de los hechos que se le imputaban fue la presunta incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones públicas.
La sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo estima el recurso interpuesto por Miguel Francés, asistido por el Letrado Juan Carlos Soto del Castillo, y declara no conforme a derecho la resolución impugnada, que la anula.
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