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El automovilismo federado español: una situación diabólica consentida por el CSD

Juan Carlos Soto Juan Carlos Soto Miércoles, 11 de Diciembre de 2024

La Federación Vasca de Automovilismo interpuso recurso el 5 de febrero de 2024, contra la desintegración de facto y sin expediente alguno, ejecutado por la Real federación Española de Automovilismo.

 

Durante todo un año ha supuesto un grave perjuicio al no poder homologar las licencias federativas autonómicas, no poder asistir a las asambleas generales, ni ser admitido como candidato a al comisión delegada, lo cual fue ratificado por el TAD, pese a no ser el órgano competente para desintegrar una federación autonómica.

 

Tras casi un año, y mucho insistir y presionar para que dieran una resolución expresa, siendo objeto de interpelaciones en el Senado, el CSD, muy a su pesar y su intención, ha resuelto lo siguiente:

 

"Procede informar al respecto por este organismo que, tras la reciente resolución del TAD núm. 426/2024, de 17 de octubre de 2024, en la que se pone de manifiesto que “De todo lo anterior, y a tenor de lo dispuesto en la Ley del Deporte 39/2022, se deduce que la integración de una federación autonómica en una federación deportiva española es una opción que las federaciones autonómicas pueden decidir voluntariamente ejercer o no. En el caso de la recurrente, ha quedado acreditado que, informada el 6 de julio de 2023 de la necesidad de suscribir el convenio de integración para mantener su status de integración, optó por no suscribirlo, poniendo fin a dicha integración con fecha de 31 de diciembre de 2023 (…) y al hilo del escrito de esta Subdirección General de 24 de julio de 2024, remitido a la FVA, en el que se señalaba que “no consta en los archivos de este Organismo ninguna correspondencia oficial de la Real Federación Española de Automovilismo por la que se comunique la integración o la separación de la Federación Vasca de Automovilismo a efectos de su ratificación por el CSD”, no se produjo desintegración de hecho de la FVA por parte de la RFEDA, ni se comunicó por parte de esta última federación española procedimiento alguno de separación de la FVA para su ratificación por este CSD".

 

Podríamos decir que con ello, la cuestión está resuelta, pero nada más lejos de la realidad; la RFEA mantiene desintegrada a las federaciones vasca, riojana y navarra, a sabiendas que el CSD no hará nada y permitirá mediante la técnica del silencio administrativo, que la situación se perpetue, se enquiste y se judicialice, a sabiendas del colapso judicial sobre todo en los Juzgados de Madrid, estrategia de la que es partícipe a fin de consolidar una situación además de ilegal, completamente injusta.

 

Tenemos ejemplos de las formas de actuar del CSD por ejemplo, con la RFEF a la cual, mantienen en la diana al anterior Presidente, por actos mucho más intrascendentes que la grave situación por la que atraviesa desde hace años la RFEA, cuyas reclamaciones son sometidas al silencio más absoluto como por ejemplo las denuncias de incumplimiento del Código de Bue Gobierno, con claros y evidentes conflictos de intereses, dado que no resulta acorde a los contrapesos de poder y control, que un despacho de abogados cope la práctica totalidad de los órganos directivos, disciplinarios, de control económico, etc… situación denunciada en varias ocasiones y planeado en reuniones presenciales, y que se consienten a sabiendas, es decir, incumplir el propio Código de Gobierno del CSD sin consecuencias en cuanto a las aportaciones de dinero público, muy al contrario de las exigencias a determinadas federaciones al respecto.

 

La vigente ley del deporte sigue recogiendo en su artículo 104 j) una infracción muy grave para castigar y corregir situaciones similares, como es el abuso de autoridad, siendo esta situación palmaria para, de oficio, ante la grave desviación de la ley y la persistencia a día de hoy, elevar al TAD esta situación y suspender cautelarmente a los que de forma contumaz, persisten en mantener una situación y desobedecer al propio CSD.

 

Como querer es poder, el CSD elevó al TAD por abuso de autoridad la renovación del contrato del seleccionador de la Selección Masculina de Fútbol que ganara la Eurocopa, por la que el presidente Sr. Rocha fue inhabilitado y no puede presentarse a la elecciones, pero en este caso, se ve un interés hasta el punto de que el Secretario de Estado, propone si disimulo alguno, la preferencia del CSD por quien debe presidir la RFEF, algo inaudito si eres el que has propuesto sancionar a uno de los candidatos.

 

En resumen, el CSD lejos de su función de garante del interés público y del funcionamiento de su administración, para crear criterio jurídico, resolver de forma ordenada (por orden de entrada) los asuntos sometidos a su consideración, el cumplimiento de sus propias directrices, códigos de buen gobierno, de igualdad etc… de forma perfectamente calculada y estratégica, activa y actúa en determinadas situaciones y en otras como es el caso del automovilismo, utiliza el silencio administrativo, judicializando en exceso y de forma innecesaria la ya conflictiva actividad de las federaciones, porque cuando el CSD resuelve, como este el caso, la Federación española está obligada a cumplir su criterio, hasta el punto de que una federación española no puede (salvo en casos de dopaje) recurrir contra los actos del CSD ni del TAD, en virtud de la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa (art.20 b).

 

Pero la realidad es que el CSD contribuye a este caos no sólo por no resolver en plazo cuestiones tan graves como la desintegración de una federación autonómica, sino con el aluvión de propuestas de convenios de integración que no tienen límite alguno cuando no cumple lo previsto para evitar esta situaciones “Reglamentariamente se establecerá la distribución de obligaciones mínimas en el caso de que las federaciones no alcancen un acuerdo para la celebración de un convenio de integración” (artículo 48.3 ley del deporte) que parece que caerá en el mismo olvido que la Comisión prevista en el artículo 32.4 de la anterior ley del deporte, para el caso de no alcanzar un acuerdo en el reparto de la llamada licencia única; la respuesta del Ministro del SR.Iceta en el Senado fue que no la creo porque nadie se lo había pedido.

 

Con todo seguridad que si el CSD quisiera, pondría orden, criterio jurídico y acabaría con muchas de las situaciones enquistadas absurdamente, por su dejación calculada en unos casos, frente a otros que decide actuar.

 

Esperemos que en el caso de automovilismo, ante su propia resolución que se ha visto obligado a dictar, muy a su pesar dado que la resolución expresa solo podía ser una, adopte las medidas urgentes para su ejecución, cumplimiento y respeto a sus competencias de determinar y ratificar o no, si una federación autonómica es desintegrada o no.

 

Los hechos y antecedentes son tozudos y es de esperar que la actitud sea de sostener con su silencio e inacción una situación grave, declarada por el propio CSD como contraria a derecho, es decir, ilegal; como dijo Cicerón, “la verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencio”.

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*Juan Carlos Soto es abogado especializado en derecho deportivo

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