La garantía de la indemnidad en el ámbito del deporte
F: ShutterstockEl próximo día 4 de diciembre entrará en vigor, como mandato de la Ley Orgánica 5/2024 de 11 de noviembre del Derecho a la Defensa, lo referido ala Disposición Adicional Tercera, que reconoce el derecho de los y las trabajadores/ras a la indemnidad en el contexto siguiente:
Disposición adicional tercera. Protección de la garantía de indemnidad de las personas trabajadoras.
1. Las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales, sea ésta realizada por ellas mismas o por sus representantes legales.
2. Dicha protección se extiende al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que presten servicios en la misma empresa, aun cuando éstos no hubieran realizado la actuación conducente al ejercicio de sus derechos.
Fdo. María José López González
Abogada



















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