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Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 18:54:43 horas

El TS admite un recurso de socios suspendidos del Barça contra la reforma estatutaria

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Miércoles, 20 de Noviembre de 2024

El juez de Primera Instancia y la Audiencia habían negado la legitimación a varios socios suspendidos del Barça, que impugnaron una la reforma estatutaria del club

En una sentencia reciente a la que ha tenido acceso IUSPORT, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por varios socios del FC Barcelona que fueron sancionados con la suspensión de la condición de socio (y de los derechos inherentes a dicha condición) durante un periodo que osciló entre los 8 y los 18 meses, por la comisión de una infracción grave consistente en la cesión onerosa de su carnet de socio.

 

Durante el periodo en el que los socios fueron privados de dicha condición, la Asamblea General acordó la modificación del apartado b) del artículo 73 de los Estatutos, relativo a la tipificación de las infracciones graves y por el que pasa a calificarse como cesión onerosa toda cesión del abono por parte del socio a un tercero a cambio de cualquier contraprestación económica.

 

Las pretensiones de los recurrentes fueron rechazadas de plano en instancias anteriores por falta de legitimación. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha declarado que no puede negarse interés legítimo para impugnar el acuerdo a quien se reincorporará de nuevo a la condición de socio y resultará afectado por el mismo.

 

¿Qué ha ocurrido en este caso?

 

En julio del año 2018, la Comisión Disciplinaria del FC Barcelona impuso a una serie de socios una sanción de «suspensión de la condición de socio y los derechos inherentes a dicha condición por un periodo de 8, 14 o 18 meses según los casos, por la comisión de una infracción muy grave consistente en la cesión onerosa de su carnet de socio para asistir a un partido de fútbol en el estadio del citado club».

 

Meses después, en octubre del año 2018, la  Asamblea General Ordinaria del club aprobó la modificación del apartado b) del artículo 73 de los Estatutos del Club, que tipificaba una infracción susceptible de sanción al socio, de modo que «si hasta ese momento se consideraba onerosa la cesión del título de acceso al acontecimiento deportivo por un precio superior al oficial del encuentro, a partir de dicha modificación se considerará onerosa toda cesión del abono por parte del socio a un tercero a cambio de cualquier contraprestación económica».

 

Los socios sancionados interpusieron una demanda el 4 de diciembre de 2018 solicitando la «nulidad del acuerdo adoptado por la Asamblea General», especialmente la modificación del anteriormente mencionado apartado b) del artículo 73 de los Estatutos.

 

El juzgado de primera instancia desestimó la demanda al apreciar «falta de legitimación activa», al considerar que «los socios impugnantes, cuando se celebró la Asamblea cuyo acuerdo se impugna, estaban sancionados y suspendidos sus derechos, de modo que no podían ser nombrados compromisarios y asistir a una Asamblea» y, en consecuencia, «al no poder ser miembros del órgano que ha adoptado el acuerdo conforme a la normativa catalana de asociaciones, carecen de legitimación activa para impugnarlo».

 

Dicha resolución fue recurrida en apelación, pero la Audiencia Provincial desestimó el recurso y confirmó la sentencia dictada en primera instancia. Contra dicha sentencia, los socios interpusieron un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación que fue admitido y resuelto por el Tribunal Supremo.

 

La sentencia del Tribunal Supremo

 

Pues bien, el asunto dio un vuelco en el Tribunal Supremo. 

 

Atendiendo al contenido de los Estatutos del FC Barcelona, en relación con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación, el Tribunal Supremo ha señalado que «la acción que impugna una actuación asociativa por ser contraria al artículo 81 de los Estatutos también se basa en la contrariedad de dicha actuación a las normas legales reguladoras del derecho de asociación, en concreto, las que regulan los derechos de participación e información de los socios».

 

En virtud de lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo ha considerado que «no puede negarse el interés legítimo para impugnar el acuerdo asociativo de reforma estatutaria a quien, por tener solamente en suspenso su condición de socio, volverá con plenitud de tal condición en unos meses, se reintegrará plenamente a la vida asociativa y, por tanto, se verá afectado por la reforma estatutaria», aún menos cuando «la reforma estatutaria tiene relación con la condición por la cual fueron sancionados».

 

En consecuencia, el TS ha acordado que «la sentencia de la Audiencia Provincial debe ser anulada y el proceso repuesto al momento anterior a que fuera dictada la sentencia de la Audiencia Provincial para que esta vuelva a dictar sentencia que resuelva el recurso de apelación, una vez que se ha reconocido la legitimación activa de los demandantes para impugnar el acuerdo».

 

 

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