Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

El Sevilla pide al Supremo que admita que los agentes trabajan para clubes y jugadores

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Martes, 19 de Noviembre de 2024

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación del Sevilla FC contra una sentencia dictada por la Audiencia Nacional que consideró que «los pagos satisfechos por el club a los agentes o representantes de jugadores de fútbol corresponden a servicios prestados por tales agentes o representantes a los futbolistas y no al club», con las implicaciones fiscales que ello conlleva.

 

Con el recurso interpuesto, el conjunto hispalense pretende que se reconozca que un agente trabaja para ambas partes, tanto para el club como para el futbolista, por lo que la comisión debería desgravarse entre ambos a partes iguales, según ha informado Orgullo de Nervión.

 

La sentencia de la Audiencia Nacional y el recurso del Sevilla

 

La sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dictó una resolución donde afirmó que «los pagos satisfechos por el club a los agentes o representantes de jugadores de fútbol, en virtud de contratos suscritos con ellos, en relación con la contratación de jugadores, así como a la renovación, ampliación, traspaso de derechos y rescisión de tales contratos, corresponden a servicios prestados por tales agentes o representantes a los futbolistas y no al club, por lo que deben calificarse como rendimientos del trabajo de los futbolistas».

 

El Sevilla FC, nada conforme con la resolución, decidió interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo advirtiendo de supuestas infracciones de la Ley General Tributaria, de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio e, incluso, sobre la propia Constitución Española, según información adelantada por EuropaPress.

 

La admisión del recurso por parte del Tribunal Supremo

 

El Tribunal Supremo ha considerado que resulta pertinente la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por el Sevilla FC, radicando el objeto del mismo en la necesidad de «determinar si la Administración puede ejercer la facultad de calificación que le otorga el artículo 13 de la Ley General Tributaria en este supuesto, donde atribuye la consideración de pagos satisfechos por los servicios prestados por los agentes o representantes a los futbolistas a las cantidades abonadas por un club de fútbol a dichos agentes o representantes en concepto de servicios por la contratación de jugadores».

 

El Tribunal Supremo ha señalado que el recurso presentado por el Sevilla FC presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

 

«La calificación de los hechos imponibles es una operación consistente en determinar si el hecho, acto o negocio de la realidad encaja en la hipótesis normativa que ha configurado la ley, atendiendo a su naturaleza jurídica y con independencia de la forma y denominación que los interesados le hubieren dado. Por tanto, es una operación de subsunción del hecho de la realidad en la premisa mayor de la norma, sobre bases estrictamente jurídicas. Sin embargo, lo realizado por la Administración es una operación que prescinde por completo del negocio jurídico en cuyo cumplimiento las partes (el club y el agente) afirman haber realizado sus respectivas prestaciones, en particular el pago de la prestación de servicios», remarcó el Tribunal Supremo en el Auto dictado el pasado 6 de noviembre. 

 

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