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El TAD declara que no hay duplicidad de clubes en las candidaturas a la RFEF

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Lunes, 18 de Noviembre de 2024

El Tribunal Administrativo del Deporte, en una resolución a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha desestimado el recurso presentado por el Rayo Vallecano contra el acuerdo de la Comisión Electoral de la Real Federación Española de Fútbol por la que se publicó el listado de candidaturas provisionales por el estamento de clubes a las elecciones a la Asamblea General.

 

El conjunto Vallecano alegó que «la proclamación provisional y definitiva de candidaturas a las elecciones a la Asamblea General de la RFEF refleja una duplicidad de sufragio de clubes de la Liga Profesional de Fútbol Masculino, de la Liga Profesional de Fútbol Femenino, así como de la Liga No Profesional de Navarra, infringiendo el artículo 15.1.a) del Reglamento Electoral de la RFEF y del artículo 10.4 de la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas».

 

El recurrente solicitó al TAD que excluyese del listado de admitidos provisionalmente y definitivamente a la Asamblea General de la RFEF al Valencia CF y a CA Osasuna «por estar en otro estamento elegido, y para evitar una doble condición en la asamblea general».

 

Las pretensiones del recurrente

 

El recurrente afirmó que el Acta nº 5 de la Comisión Electoral de la Real Federación Española de Fútbol contiene una duplicidad de sufragio de clubes de la Liga Profesional de Fútbol Masculino, de la Liga Profesional de Fútbol Femenino, así como de la Liga No Profesional de Navarra.

 

En este sentido, trajo a colación el contenido del artículo 8 de la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero. Dicho precepto establece en su cuarto apartado que «una persona no podrá ostentar una doble condición en la asamblea general. Los electores a los que corresponda estar incluidos en el censo electoral por más de un estamento o en varias especialidades, deberán optar por el de su preferencia y comunicar a la junta electoral dicha opción en el plazo de 3 días naturales desde la notificación de la propia junta electoral». 

 

«Existe una situación de duplicidad contraria a la normativa electoral en tanto que, de resultar elegidos como miembros a la Asamblea General por sus respectivos estamentos y especialidades, por un lado, el Valencia CF y el Valencia Féminas, y por otro, el CA Osasuna y el CD Fundación Osasuna Femenino, se estaría, en cada uno de los casos, dando el supuesto no permitido por la normativa electoral consistente en que una misma persona ostentaría una doble condición en la Asamblea General», afirmó el recurrente.

 

Los argumentos del TAD para desestimar las pretensiones del Rayo

 

El TAD ha declarado que, atendiendo a la Orden ministerial electoral y al Reglamento Electoral de la RFEF, es evidente que «una misma persona, ya natural ya jurídica, no podrá ostentar una doble condición como representante en la Asamblea General».

 

No obstante, el Tribunal advierte de que «ni el precepto ni la norma electoral aclaran si dicha previsión alcanza a aquellas actuaciones que pudieran desembocar en tal resultado, como podrían serlo figurar en dos estamentos distintos, o dos especialidades de un mismo estamento, presentar dos candidaturas, etc».

 

En consecuencia, el Tribunal, interpretando los preceptos mencionados atendiendo a la finalidad pretendida por la norma en relación con lo establecido en la Ley 39/2022, del Deporte, llega a la conclusión de que «ninguna persona puede ostentar una doble condición en la Asamblea General» debiéndose analizar si, en el caso que nos ocupa, los clubes en cuestión constituyen una sola persona o no.

 

En este sentido, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, el Tribunal ha concluido que «no concurre en los clubes afectados por el presente recurso electoral una voluntad rectora única, por lo que sus candidaturas no vulneran los principios de representatividad y proporcionalidad que inspiran la composición de la Asamblea General de cualquier federación deportiva y del proceso electoral».

 

En virtud de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Deporte ha desestimado el recurso presentado por el Rayo Vallecano poniendo fin a la vía administrativa y abriendo la puerta a un eventual recurso ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

 

 

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