F. ShutterstockEl Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Donostia-San Sebastián por la que se anuló la suspensión de empleo y sueldo a un trabajador tras contratar su empresa a un detective que le sacó unas fotografías mientras jugaba al golf, según información adelantada por Economist & Jurist.
La sala de lo Social del TSJPV ha confirmado que la sanción que impuso la empresa a su trabajador es nula y, además, el trabajador deberá ser indemnizado con 15.000 euros por daños y perjuicios.
La sanción impuesta por la empresa y el recurso del trabajador
Mientras el trabajador se encontraba en situación de incapacidad temporal, como consecuencia del «alto absentismo», la compañía decidió contratar a un detective para que verificase si el trabajador estaba actuando de forma diligente.
En el informe realizado, el detective referenció que durante varios días de agosto de 2023 el trabajador habría acudido a su segunda residencia fuera del País Vasco y habría sido fotografiado jugando al golf.
En este sentido, un mes después, el trabajador recibió una notificación de la empresa informándole sobre «la imposición de una sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo por una falta muy grave».
El trabajador decidió acudir a los tribunales y el Juzgado de lo Social estimó su pretensión al declarar que la prueba aportada debía ser considerada nula al haberse captado las imágenes dentro de un recinto privado.
El artículo 48.3 de la Ley de Seguridad Privada establece que: «en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
Además de declarar la improcedencia de la sanción impuesta al trabajador, el Juzgado de lo Social condenó a la empresa a indemnizarle con 15.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
La empresa, nada conforme con la decisión dictada por el Juzgado de lo Social, decidió recurrirla ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco solicitando que la prueba fuese admitida y, en consecuencia, la sanción impuesta al trabajador fuese declarada como ajustada a derecho.
El Tribunal ha remarcado que no se cumplen los requisitos de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad «para tomar la medida de activación de seguimiento por un detective», puesto que «no hay elemento probatorio suficiente ni existe un justificado nivel de absentismo».
Para fundamentar la ilicitud de la prueba, el Tribunal ha señalado que el campo de golf es «un lugar reservado», es decir, «un lugar privado sin acceso al público, lo que lleva a confirmar la ilicitud de la prueba y discernir que con la misma se llevó a cabo un acto de intromisión en el derecho a la intimidad del demandante en el desarrollo de su proceso de incapacitación temporal».
Por lo tanto, el TSJPV se ha pronunciado en el mismo sentido que el Juzgado de lo Social al afirmar que existe una vulneración de lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada, anteriormente transcrito.
De igual manera, el Tribunal ha señalado que la patología por la que el trabajador se encontraba en situación de incapacidad temporal «no tiene contraindicado una actividad deportiva como es el ejercicio del golf», ni tampoco es óbice para que el trabajador pueda trasladarse a su segunda vivienda.
En consecuencia, el Tribunal ha confirmado la resolución dictada por el Juzgado de lo Social y, efectivamente, la empresa deberá indemnizar al trabajador con 15.000 euros. Recordemos que contra la sentencia cabe recurso que deberá resolver la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.


















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