F: @TuFPFTal como lo hemos comentado en trabajos anteriores, la Constitución Política del Perú, a diferencia de lo establecido en otros ordenamientos, es inexpresiva con relación al deporte y su trascendencia jurídica. Solamente se refiere a él en el primer párrafo del artículo 14 cuando la Carta Política trata el tema de la educación. Señala lo siguiente:
“La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad”.
Es recién con la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, del año 2003, y su modificatoria, la Ley 29544, del año 2009, que se incorpora al ordenamiento nacional el concepto de deporte como derecho humano. El artículo 1 señala lo siguiente:
“La práctica del deporte en general constituye un derecho humano y, como tal, es inherente a la dignidad de las personas. El Estado y la sociedad propician y garantizan el acceso a su práctica y la integración de las personas al Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) sin discriminación en razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de otra índole”.
José Antonio Abanto Valdivieso
Máster en Intervención de la Administración en la Sociedad
UNED












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