
La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia ratificando la sanción de 6.000 euros impuesta a un club náutico que en el año 2019 publicó y difundió a través de su página web y sus redes sociales una sentencia dictada contra uno de sus socios, sin suprimir los datos personales recogidos en la misma.
El sujeto perjudicado presentó una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos quien decidió sancionar al club remarcando que el hecho de que «las actuaciones judiciales sean públicas, no justifica que esos datos fueran revelados en un ámbito distinto al proceso judicial».
Tanto la Agencia Española de Protección de Datos como la Audiencia Nacional, han llegado a la misma conclusión: afirmar que la conducta realizada supone la infracción de lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos.
¿Qué ocurrió en este caso?
En el año 2019, un socio y antiguo presidente del club deportivo interpuso reclamación ante la AEPD contra el Real Club Náutico de Ribadeo por publicar en su página web y en Facebook una sentencia sin anonimizar y en la que se revelaban distintos datos personales.
En una primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mondoñedo estimó íntegramente la demanda interpuesta por el expresidente y declaró nula la sanción de suspensión como socio durante tres años impuesta por la nueva Junta Directiva en perjuicio del ahora reclamante.
Tras el recurso presentado por el Ribadeo, la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia dando la razón a la nueva directiva del club náutico, confirmando la sanción impuesta y declarando que el expresidente había incurrido durante su mandato en actuaciones contrarias al interés económico del club.
Esta resolución de la Audiencia Provincial de Lugo fue publicada en las redes sociales del club e incluso distintos medios de comunicación se hicieron eco de la sentencia en sus ediciones digitales.
La sanción impuesta por la AEPD
Pese a que el club se amparó en su derecho de información e interés legítimo en comunicar al público en general los hechos acontecidos, la AEPD consideró que «no se estaría cumpliendo con la proporcionalidad en el tratamiento para la finalidad de informar al resto de socios».
De igual manera, la Agencia remarcó que el hecho de que las actuaciones judiciales sean públicas «no justifica que los datos personales del reclamante fueran revelados en un ámbito distinto al proceso judicial y que se expongan además de una forma completa fuera del ámbito en el que propiamente es el afectado y concernido por las actuaciones, estando, asimismo, pendientes de recurso».
En este sentido, la AEPD sostuvo que «no puede prevalecer el derecho a conocer la sentencia íntegra por cualquier persona, sobre el derecho del afectado a su intimidad, dados los amplios términos en que se produjo, no necesarios en su difusión universal».
En definitiva, la AEPD desestimó las alegaciones formuladas por el club y acordó imponer una multa de 6.000 euros por una infracción del art. 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos, de conformidad con el art. 83.5 a) del mismo texto legal y del art. 72.1.b) de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La sentencia de la Audiencia Nacional
La sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional ha remarcado que «la finalidad de informar a los socios sobre la sentencia judicial no exigía, en modo alguno, la difusión abierta y accesible a cualquier persona en internet», señalando igualmente que «aunque fuera conocido en la región, no era una figura de relevancia pública, por lo que sus datos personales no debían exponerse indiscriminadamente en medios digitales accesibles al público general», según información adelantada por Economist & Jurist.
La Audiencia ha concluido que el club podría haber comunicado la información a sus socios de otra manera menos invasiva como, por ejemplo, a través de los canales internos de comunicación del club. «Al publicar la sentencia en canales abiertos, el club excedió del interés legítimo alegado», señaló la resolución judicial.
En este sentido, la Audiencia Nacional ha ratificado la sanción de 6.000 euros impuesta por la AEPD como consecuencia de la infracción de la normativa de protección de datos.

















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