Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

El TSJ declara procedente el despido de un trabajador por hacer pesas estando de baja

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Lunes, 04 de Noviembre de 2024

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ratificado el despido de un trabajador que, durante un periodo de baja por incapacidad temporal por enfermedad común debido a un dolor de tobillo tras una operación a la que se había sometido, realizó ejercicio de alta intensidad en el gimnasio, según información adelantada por Economist & Jurist.

 

Durante el periodo de rehabilitación, el trabajador fue fotografiado por un detective privado realizando un considerable esfuerzo físico en el gimnasio que, tanto para la propia empresa como para el TSJ de Cataluña, podría suponer que el trabajador estuviese «retrasando deliberadamente su recuperación y prolongando una baja en perjuicio de la empresa y de la seguridad social».

 

El informe del detective privado

 

Durante el periodo de rehabilitación, la empresa decidió contratar a un detective privado para que verificase si el trabajador se estaba comportando de una forma diligente y acorde a su situación de incapacidad temporal.

 

En el informe presentado, el detective remarcó que fue visto en el gimnasio «realizando ejercicios físicos consistentes en levantar peso (en concreto un peso añadido a la barra de 40 kg) con una barra mientras permanecía tumbado en un banco, con las rodillas levantadas por encima del cuerpo formando un ángulo agudo, efectuando diversas repeticiones».

 

El detective remarcó en su informe que la práctica deportiva no había sido algo puntual y esporádico, sino que la habría realizado asiduamente durante varios días entre el 23 y el 29 de septiembre del año 2021.

 

Una vez acreditada la conducta poco diligente del trabajador, la empresa le envió una carta de despido disciplinario por «transgresión de la buena fe constitutiva de incumplimiento contractual grave y culpable».

 

El descontento del trabajador y la resolución del TSJ de Cataluña

 

El trabajador decidió acudir a la vía judicial para revertir la situación, argumentando que el ejercicio físico constituía una parte fundamental de su periodo de rehabilitación y que el hecho de contratar a un detective personal que le siguiese en su día a día «habría vulnerado su derecho a la intimidad personal». 

 

De igual manera, el trabajador fundamentó su pretensión en la desproporcionalidad y falta de necesidad de la medida adoptada por la empresa a la hora de contratar los servicios del detective privado.

 

La empresa argumentó que la contratación del detective era necesaria al existir «razonables sospechas de que realizaba actividad de alta intensidad contraria a su situación de baja médica», idónea puesto que se empleó para verificar «si el trabajador realizaba este tipo de actividad», necesaria al ser «la única forma de poder demostrar la situación» y equilibrada «al limitarse al gimnasio que no es un lugar privado».

 

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha considerado que «tanto el informe del detective como los informes médicos demostraban que el trabajador había realizado una actividad durante su periodo de baja que podía comprometer su recuperación, pues los ejercicios no formaban parte de su rehabilitación y, por el esfuerzo que suponían sobre sus piernas y rodillas, podían incluso perjudicarla». 

 

En consecuencia, el TSJ de Cataluña consideró que el despido disciplinario debía ser considerado como procedente y, por lo tanto, el trabajador no tendrá derecho a percibir indemnización alguna.

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