
El juzgado de lo mercantil número 2 de Málaga se ha pronunciado sobre la presunta ‘estafa’ que sufrieron aproximadamente 700 malaguistas por la compra de una serie de acciones en el año 2010 que no fueron reconocidas por el conjunto andaluz.
Estamos hablando de unas 1.300 acciones que representarían el 0,43 % del capital social del conjunto malagueño. Pese a que el porcentaje es realmente reducido, podría haber provocado la pérdida de la mayoría de las acciones de Al-Thani, según información adelantada por Málaga Hoy.
Las pretensiones de los malaguistas
Los accionistas malagueños que adquirieron sus acciones en la ampliación de capital del año 2010 realizada en la transición entre la presidencia de Fernando Sanz al jeque Al-Thani solicitaron ser reconocidos como accionistas del club.
José María Muñoz, administrador judicial del Málaga, no quiso dar validez a los títulos accionariales pese a las quejas de aquellos malaguistas que los habían adquirido, y a pesar de que el haberlos reconocido como tal podría haber cambiado el devenir del club, privando a Al-Thani de una mayoría accionarial que, por el momento, retiene.
«Seguimos sin entender ninguno de los aficionados que adquirimos esas acciones por qué el club no reconoce esa titularidad. Es cuestión de justicia, de reconocer lo que se hizo, nos adherimos a las condiciones que nos impuso el Málaga en esa ampliación de capital. Una vez adquirida esa acción no tuvimos esos derechos, tampoco la administración judicial reconoce esto», declaró hace algunos meses Francisco Verdún en Cadena Ser.
El contenido de la sentencia
El juzgado de lo mercantil ha desestimado la demanda interpuesta por Francisco Verdún contra el Málaga CF y ha acordado absolver al Málaga CF «de todas las pretensiones formuladas frente a la misma en este procedimiento», imponiendo las costas a la parte actora».
En la sentencia, el juez ha remarcado que «el acuerdo de aumento de capital adoptado en la Junta nunca llegó a ser ejecutado por el órgano de administración, ni fue inscrito en el Registro Mercantil, […] lo que conlleva que el acuerdo de aumento de capital nunca llegara a tener eficacia legal ni a producir efectos».
De igual manera, ha señalado que «dicho acuerdo fue revocado y dejado sin efecto por otro posterior adoptado por unanimidad de la Junta de accionistas de fecha 27 de julio de 2010, y que no fue impugnado, por lo que el acuerdo revocatorio es legalmente vinculante, y ha de ser respetado».
De conformidad con lo establecido en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no superar la cuantía del procedimiento los 3.000 euros, la sentencia es firme al no ser susceptible de recurso de apelación.



























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28