
En vísperas de El Clásico, la televisión oficial del club blanco, Real Madrid TV, ha dedicado uno de sus polémicos vídeos al colegiado designado para el encuentro, José María Sánchez Martínez.
ðñ Nuevo vÃÂdeo de Real Madrid TV sobre el árbitro de El Clásico, Sánchez MartÃÂnez
ðäè "Con el murciano el @RealMadrid no gana casi el 40% de sus partidos, sin embargo el Barcelona con él ha logrado hasta el 76% de victorias"
ðû #PartidazoCOPEpic.twitter.com/J8oPYBKVSyâ El Partidazo de COPE (@partidazocope) October 24, 2024
El vídeo alude a una estadística según la cual el club blanco tiene un índice de victorias del 61% cuando Sánchez Martínez dirige el partido, mientras el FC Barcelona cuenta con un porcentaje mayor de victorias, un 76% de encuentros saldados con un resultado positivo y solo un 24% de empates o derrotas.
El canal oficial del Real Madrid también repasa varias decisiones de Sánchez Martínez que han sido objeto de polémica en el pasado, en especial en los derbis madrileños en los que se reclamaron penaltis no pitados. Los realizadores del vídeo destacan, entre otras jugadas, un penalti de Savic sobre Jude Bellingham y otro de Marcos Llorente, que, según el canal, fueron “clarísimos” pero no se señalaron a favor del Real Madrid.
“Luego dirán que nos lo inventamos”, comenta el narrador, acusando a Sánchez Martínez de ser especialmente permisivo con ciertas jugadas contra el club blanco. Esta estrategia ha generado controversia, ya que se trata de un contenido lanzado en vísperas del encuentro de liga más mediático del año.
Sin embargo, lo cierto es que los números del Real Madrid con este colegiado no son como los pinta la TV oficial del club blanco. En total, le ha dirigido en 29 ocasiones con un balance de 19 triunfos, siete empates y tres derrotas.
La responsabilidad del club
Según su propia web oficial, "Real Madrid Televisión es una iniciativa del Real Madrid Club de Fútbol, con el que necesariamente comparte los Valores que son el fundamento de su Código Ético".
Ello quiere decir que RMTV no es una entidad distinta, jurídicamente, del club de fútbol que está afiliado a la RFEF y es miembro de LaLiga. Es, como indica su propia web oficial, una "iniciativa", o sea una actividad más de las tantas que realiza el club de forma paralela a su actividad principal.
Pero no hace falta especular. Bajo la URL https://www.realmadrid.com/es-ES/real-madrid-tv, la TV del club señala que "El prestador del servicio es REAL MADRID, C.F. con domicilio social en la Avenida de Concha Espina, nº 1 de Madrid, España, T. +34 913 984 300 y C.I.F. número G-28034718, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con el número 849 mediante Resolución de 23 de junio de 1988".
Queda, por tanto, claro que la actividad que realiza RMTV es imputable al club y, por ende, a sus directivos.
Sentado que el club es responsable de la actividad realizada por su TV, falta por concretar las infracciones imputables al club y a sus dirigentes por los vídeos que vienen difundiendo para desprestigiar a los árbitros, logrando dos efectos que cabe imputarles por dolo eventual:
1.- Presionar a los árbitros en los días previos a los partidos, es decir, impidiendo o haciendo difícil que hagan su labor libremente.
2.- Incentivar la animadversión de los aficionados del equipo hacia los árbitros, que se convierten así, potencialmente, en objetivos a amenazar o agredir.
Desde el punto de vista disciplinario, al no poder encuadrarse los vídeos en el artículo 106, que contempla las declaraciones contra la honestidad de los árbitros, entendemos que sí pueden subsumirse en el artículo 66, que tipifica los actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y decoro deportivos.
Posibles sanciones
Según el artículo 66:
"1. Los/as que cometan actos notorios y públicos que afecten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad, o reincidencia en infracciones graves de esta naturaleza, serán sancionados con multa de 3.006 a 30.051 euros y con una o varias de las siguientes sanciones:
- Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa, o suspensión o privación de licencia, por tiempo de dos a cinco años.
- Privación de licencia, con carácter definitivo; tal clase de sanción sólo podrá imponerse de modo excepcional por la reincidencia en infracciones muy graves.
2. Cuando dicha comisión se lleve a cabo por quienes ostentan la condición de directivos/as, se impondrá además de la multa antedicha, una de las siguientes sanciones:
- Amonestación pública.
- Inhabilitación por tiempo de dos a cinco años".






























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