Javier Merino, portavoz de deportes del PPEl Congreso de los Diputados debatirá el próximo martes la Proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular sobre la representación de las federaciones deportivas españolas en las actividades y competiciones deportivas de carácter internacional.
Las competencias de las Comunidades Autónomas se entienden referidas a la ordenación del deporte en su territorio y para la satisfacción de sus intereses respectivos. La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas garantizaba que las Federaciones Deportivas Españolas ostentarán la representación de España en las actividades y competiciones deportivas de carácter internacional.
A juicio del PP, la aprobación de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, quebranta la competencia exclusiva del Estado en relación con la representación internacional del deporte federado español, alterando el régimen de la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, al permitir la participación de la federación deportiva autonómica en competiciones oficiales internacionales en el caso de modalidades o especialidades deportivas con arraigo histórico y social en su respectiva Comunidad Autónoma, previo acuerdo con el Consejo Superior de Deportes, que conllevará el apoyo conjunto a la integración de la federación autonómica en la federación internacional.
Sin embargo, recuerda el PP, con anterioridad a la insólita cesión del Gobierno al Partido Nacionalista Vasco, que conllevó la modificación del Proyecto de Ley del Deporte en los términos relatados, en el debate de totalidad a la enmienda de ERC, el propio Ministro de Cultura y Deporte, Sr. Iceta i Llorens, reconocía en sede parlamentaria, el 17 de marzo de 2022 que «el Tribunal Constitucional ha reconocido a lo largo de su doctrina que el Estado puede incidir en esta materia a través de otros títulos competenciales o bien mediante regulaciones que afecten a los intereses generales del deporte español en su conjunto.
Como se indicó en la STC 80/2012, la dimensión internacional del deporte puede tener incidencia en la acción exterior del Estado que, aun sin implicar el ejercicio de las actividades propias de la materia de relaciones internacionales, justifique su intervención en esta materia.
La configuración de la competencia autonómica como exclusiva y la ausencia de un título competencial constitucional específico por parte del Estado no impide que éste pudiera intervenir, en concurrencia con las Comunidades Autónomas, en la regulación del deporte pues, en algunos casos —y como consecuencia, precisamente, de las diferentes facetas sobre las que se proyecta la actividad deportiva— es necesaria «una actuación supraautonómica, por requerir de un enfoque global y no fragmentado, o de la coordinación de diversas actuaciones, o por tratarse de actuaciones en las que la materia de deporte se entronca con otra materia atribuida competencialmente al Estado (por ejemplo, la especial vinculación del deporte con la salud (STC 194/1998, de 1 de octubre, FJ 7)» [STC 80/2012, de 18 de abril, FJ 7 a)].
Por todo ello, concluye el PP, con esta ley se pretende modificar los artículos 48, 49, y de la disposición adicional undécima con la finalidad de restablecer el respeto a las competencias exclusivas del Estado en materia deportiva.
TEXTO DE LA PROPOSICIÓN DE LEY
Artículo único. Modificación de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 48.
Dos. Se modifica el artículo 49 en los siguientes términos:
«Artículo 49. Licencia deportiva.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la correspondiente federación deportiva española, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por modalidad, estamento y categoría, siendo competencia de la asamblea general la fijación de su cuantía.»
Tres. Se modifica la Disposición adicional undécima en los siguientes términos:
«Disposición adicional undécima. Régimen de integración de las federaciones deportivas españolas y autonómicas.
Las federaciones deportivas españolas y autonómicas deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 48 en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor.»
Disposición final primera. Título competencial.
Esta ley se dicta dictan al amparo del artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia sobre relaciones internacionales.
Disposición final segunda. De la entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
























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