Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 20:45:43 horas

La sanción de 2 partidos a Pepelu por el manotazo a Kirian: análisis jurídico

IUSPORT IUSPORT Miércoles, 23 de Octubre de 2024

La afición del Valencia, que pide un día si y otro también a Peter Lim que se vaya, está indignada por la sanción impuesta este martes a Pepelu tras su expulsión el lunes ante la UD Las Palmas, en el partido de la décima jornada de LaLiga EA Sports, sanción que considera desproporcionada pues hubo provocación previa del adversario. 

 

Los hechos se originaron en una falta por entrada excesiva de Marc Cardona a José Gayà, que se levantó como un resorte para encararse con el jugador a la vez que llegaban compañeros a defender a uno y otro. En la tangana que se montó, Kirian Rodríguez fue directo a por Pepelu -consciente de que este tenía una amarilla- y le dio un empujón. El valencianista cayó en la trampa y, casi sin quererlo, le dio el manotazo en la cara que le costó la roja directa. El canario, por su parte, vio la amarilla.

 

 

Tras estos hechos, el valencianista José Luis García Vayá 'Pepelu' ha sido suspendido con dos partidos por el Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol.

 

El contenido del acta arbitral y la decisión del Comité de Disciplina 

 

Pepelu, según el acta arbitral, fue expulsado en el minuto 69, por "repeler un empujón de un adversario golpeándole con su mano en el cara, no estando el balón en juego".

 

En virtud de lo recogido en el acta arbitral, el Comité de Disciplina de la RFEF ha acordado sancionarle con ''dos partidos de suspensión por producirse de manera violenta al margen del juego, no estando en posibilidad de disputar el balón o el juego detenido'', con multa accesoria de seiscientos euros al jugador y 700 euros al club.

 

El artículo 130.1 del Código Disciplinario de la RFEF establece que ''producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes''.

 

En este caso, al producirse la conducta descrita en el acta arbitral al margen del juego, el jugador valencianista ha sido sancionado en virtud de lo establecido en el artículo 130.2 donde se determina que la suspensión oscilará entre dos y tres partidos.

 

¿Qué hubiese ocurrido si se considerase agresión la acción de Pepelu?

 

Aunque es entendible el malestar valencianista, porque Pepelu recibió un empujón previo, lo cierto es que de haber reflejado el colegiado en el acta arbitral la existencia de una agresión, las consecuencias hubiesen sido peores.

 

En ese caso, si el Comité de Disciplina la declarase como agresión, el jugador podría haber sido sancionado con una suspensión de cuatro partidos.

 

El artículo 103 del Código Disciplinario RFEF establece que ''agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos''.

 

La atenuante de provocación previa 

 

La atenuante de provocación previa, prevista en el artículo 10 del código disciplinario, no habría tenido aquí efecto alguno porque le han impuesto la sanción en el grado mínimo, conforme prevé el artículo 12.

 

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.