F. CSDNos ha sorprendido la discrepancia de criterio entre el TAD y el CSD en un tema tan importante como la expulsión (desintegración) de una federación autonómica por parte de una española.
En una notificación a la Federación Vasca de Automovilismo el día 24 de julio de 2024, desde la Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte del CSD se informó lo siguiente «En este sentido, no consta en los archivos de este Organismo ninguna correspondencia oficial de la Real Federación Española de Automovilismo por la que se comunique la integración o la separación de la Federación Vasca de Automovilismo».
Sin embargo, y aquí radica la sorpresa, el Tribunal Administrativo del Deporte, en una resolución reciente a la que hemos tenido acceso en IUSPORT, considera que la Federación Vasca de Automovilismo está “desintegrada” de la Española en base a que no ha suscrito el convenio de integración.
El artículo 48.8 de la Ley 39/2022 es claro en su redacción «Los acuerdos de integración y separación adoptados al amparo de lo previsto en este artículo deberán ser ratificados por el Consejo Superior de Deportes.»
El texto también es contundente a la hora de afirmar lo siguiente sobre aquello que proceda en caso de no alcanzar un acuerdo para suscribir un convenio: «Reglamentariamente se establecerá la distribución de obligaciones mínimas en el caso de que las federaciones no alcancen un acuerdo para la celebración de un convenio de integración»
En este panorama, la Junta Electoral de la Real Federación Española de Automovilismo declaró que la Federación Vasca de Automovilismo se encuentra desintegrada al no haber firmado el convenio de integración, esto es, la desintegra al margen del procedimiento legalmente establecido.
Y resulta que el Tribunal Administrativo del Deporte admite en su resolución que la Real Federación Española de Automovilismo no ha seguido el procedimiento reglamentariamente previsto pero, no obstante, al no haber suscrito la Federación vasca el convenio de integración, la da por no integrada.
El asunto es muy grave, ya que, conforme al criterio defendido por el Tribunal Administrativo del Deporte, todas aquellas Federaciones autonómicas que no hayan firmado el convenio de integración, independientemente de las razones, se pueden encontrar desintegradas de las Españolas y, por tanto, apartadas del proceso electoral.
No solo eso, lo expuesto en líneas precedentes abre la posibilidad de que conforme a intereses políticos se pueda tener por desintegrada a una federación autonómica que no resulte afín o forzarse a firmar un convenio que resulte contrario a los intereses de los federados autonómicos.
---------
Juan Carlos Soto del Castillo
Jagoba/Abogado Goiri Garrastazu.






















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28