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El TAD fija criterio para computar el mandato de 4 años y critica la Orden ministerial

Antonio Aguiar Antonio Aguiar Lunes, 21 de Octubre de 2024

El TAD alude a los riesgos que entraña la supresión de los plazos que establecía la Orden de 2015, al dejar en manos de los órganos de gobierno de las federaciones deportivas "la posibilidad de dilatar sus mandatos"

En su reciente resolución por la que rechazó el tercer recurso contra las elecciones parciales en la RFEF (las referidas a la plaza de Jorge Vilda), el Tribunal Administrativo del Deporte se ha mostrado crítico con la redacción dada a la Orden ministerial de 2024, reguladora de la elecciones federativas en lo que concierne a al periodo de celebración de las elecciones, lo que incide en la duración de los mandatos de sus órganos.

 

Recuérdese que la Orden de 2015 ordenaba la celebración de las elecciones en el primer cuatrimestre del año olímpico, salvo las federaciones que participan en los Juegos Olímpicos de Verano, que iniciaban sus procesos electorales dentro de los dos meses siguientes a la finalización de los mismos.

 

Sin embargo, la nueva Orden de este año 2024 ha eliminado esos periodos, dejando por tanto libertad de acción a las federaciones. Dice el TAD que «con la nueva regulación no quedaría fijado el mes, trimestre o cuatrimestre del año electoral en el que deberían iniciarse los procesos electorales», lo cual representa «un mayor margen de libertad organizativa concedido a las federaciones deportivas».

 

El TAD alude a los riesgos que entraña la supresión de los citados plazos, al dejar en manos de los órganos de gobierno de las federaciones deportivas «la posibilidad de dilatar sus mandatos, convocando elecciones en los últimos trimestres o cuatrimestres del año o ejercicio correspondiente».

 

En defintiva, el TAD critica la modificación introducida en la nueva Orden Electoral afirmando que «la previsión contenida en la [anterior] orden ... sobre la obligación de iniciar el proceso electoral en el mes, trimestre o cuatrimestre correspondiente del año olímpico, contribuye a una mejor organización de las federaciones, habida cuenta de la previsibilidad de los procesos electorales, y en nada impide que se puedan atender las circunstancias particulares o puntuales que puedan surgir en relación con una federación deportiva española y una necesidad de carácter electoral».

 

El cómputo del mandatro según el Tribunal Administrativo del Deporte

 

A la vista del cambio introducido por la nueva Orden ministerial en el artículo 2, el Tribunal Administrativo del Deporte ha fijado un criterio para determinar la duración del mandato de cuatro años. Según el tribunal, «dichos  cuatro años deben entenderse en sentido amplio, no computados de fecha a fecha, sino como los cuatro años que constituyen el periodo íntegro que completa un ciclo electoral, de año natural a año natural, hasta que se celebre el nuevo ciclo electoral».

 

En consecuencia, según el criterio del TAD, «hasta que no tenga lugar la convocatoria de elecciones generales no ha lugar a entender finalizado el mandato».

 

Las elecciones parciales

 

En el recurso presentado ante el TAD, Miguel Galán y los otros dos recurrentes alegaron que la convocatoria de las elecciones parciales resultaba improcedente puesto que «el mandato federativo del período olímpico 2020-2024 finalizó el 21 de septiembre de 2024»., en base a que quien lo inició, Rubiales, fue elegido el 21 de septiembre de 2020.

 

Pue sbien, en su resolución sobre estas elecciones parciales a la asamblea de la RFEF, de la que dimos cuenta en primicia en IUSPORT, el TAD afirma que estos cuatros años «deben entenderse en sentido amplio, no computados de fecha a fecha, sino como los cuatro años que constituyen el periodo íntegro que completa un ciclo electoral, de año natural a año natural, hasta que se celebre el nuevo ciclo electoral».

 

En conclusión, aplicando el criterio del TAD, se infiere que el mandato iniciado por Rubiales el 21 de septiembre de 2020 finalizó el pasado viernes 18 de octubre de 2024, fecha en la que se han convocado oficialmente las elecciones cuarienales en la RFEF.

 

Justamente, merced a esta convocatoria de elecciones generales o cuatrienales, como ya hemos explicado, las elecciones parciales se han quedado sin objeto.

 

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